Ayala planteó al JNE una serie de irregularidades en la promoción de la consulta, como el impedimento que tenía Jonh Vargas Campos para ser el promotor del acto democrático. El escrito N° 2 fue alcanzado por el recurrente al JNE, el mismo que derivó la documentación a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, a través del Oficio N.° 2179-2012-SG/JNE el pasado 6 de junio de 2012.
La decisión del máximo
ente electoral está refrendada por AYVAR
CARRASCO, PEREIRA RIVAROLA, LEGUA AGUIRRE y VELARDE URDANIVIA y sostiene
que hasta la fecha Onpe no ha puesto a consideración del órgano colegiado sus
respectivos pronunciamientos sobre las cuestiones que les fueron derivadas, y
que los plazos ordinarios que vienen siendo aplicados por tal entidad para
resolver las controversias a su cargo no resultan los más adecuados para
garantizar el estricto cumplimiento del cronograma electoral o que los posibles
afectados o interesados cuenten con información oportuna –máxime si el proceso
de consulta popular de revocatorias se llevará a cabo el próximo 30 de
setiembre de 2012.
Finalmente precisa que
los pronunciamientos que los organismos electorales emitan con posterioridad a
esta decisión, y que sean impugnados ante este Supremo Tribunal Electoral,
serán resueltos en su oportunidad, sin que ello implique la alteración del
proceso de revocatoria, debiendo dejar claramente establecido que corresponderá
a la entidad que incurra en la demora (ONPE y/o Reniec) asumir las
responsabilidades que establezca la ley.
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