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En los siguientes días resuelven solicitud de nulidad de revocatoria en Magdalena de Cao

Según el Auto N° 1 del Expediente J-2012-00423, el Jurado Nacional de Elecciones resolvió requerir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, a que cumpla con comunicar lo resuelto respecto del cuestionamiento planteado por Nilton Henry Ayala Gil, funcionario de la Municipalidad Distrital de Magdalena de Cao, a la convocatoria de consulta popular de revocatoria del alcalde Segundo Díaz Aquino y sus cinco regidores.

Ayala planteó al JNE una serie de irregularidades en la promoción de la consulta, como el impedimento que tenía Jonh Vargas Campos para ser el promotor del acto democrático. El escrito N° 2 fue alcanzado por el recurrente al JNE, el mismo que derivó la documentación a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, a través del Oficio N.° 2179-2012-SG/JNE el pasado 6 de junio de 2012.

La decisión del máximo ente electoral está refrendada por AYVAR CARRASCO, PEREIRA RIVAROLA, LEGUA AGUIRRE y VELARDE URDANIVIA y sostiene que hasta la fecha Onpe no ha puesto a consideración del órgano colegiado sus respectivos pronunciamientos sobre las cuestiones que les fueron derivadas, y que los plazos ordinarios que vienen siendo aplicados por tal entidad para resolver las controversias a su cargo no resultan los más adecuados para garantizar el estricto cumplimiento del cronograma electoral o que los posibles afectados o interesados cuenten con información oportuna –máxime si el proceso de consulta popular de revocatorias se llevará a cabo el próximo 30 de setiembre de 2012.

Finalmente precisa que los pronunciamientos que los organismos electorales emitan con posterioridad a esta decisión, y que sean impugnados ante este Supremo Tribunal Electoral, serán resueltos en su oportunidad, sin que ello implique la alteración del proceso de revocatoria, debiendo dejar claramente establecido que corresponderá a la entidad que incurra en la demora (ONPE y/o Reniec) asumir las responsabilidades que establezca la ley.
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