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DISCAPACITADOS DE ASCOPE ELEGIRÁN NUEVA DIRECTIVA DE ASOCIACIÓN


Cientos de personas con habilidades diferentes del valle Chicama participarán el próximo 13 de febrero en el proceso eleccionario para renovar el consejo directivo de la Asociación de Personas con Discapacidad de la Provincia de Ascope, señaló el médico Jimmy Cosme Vigo, presidente de la directiva que fenece.

Indicó que el acto electoral se desarrollará en el local institucional de la Liga de Artesanos de Ascope, ubicado en plena plaza de armas de la capital de la provincia. “La convocatoria es abierta y esperamos una masiva concurrencia con la intención de fortalecer una institución que nos respalde” añadió.

Cosme Vigo contó que a la cita fueron invitadas diversas autoridades con la intención de involucrarlos en la atención de este grupo humano; sobre todo cuando recientemente se ha promulgado la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.

Para la reunión además se ha anunciado la visita de la coordinadora regional del Conadis, Cybelly Chuquilín Saldaña quien expondrá aspectos importantes sobre la nueva Ley publicada el 24 de diciembre del año pasado y que tiene por finalidad establecer el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica.

DATO

Entre los aspectos laborales comprendidos dentro de esta norma tenemos:

Artículo 45. Derecho al trabajo

45.1 La persona con discapacidad tiene derecho a trabajar, en igualdad de condiciones que las demás, en un trabajo libremente elegido o aceptado, con igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor, y con condiciones de trabajo justas, seguras y saludables.

45.2 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) y los gobiernos regionales promueven y garantizan el respeto y el ejercicio de los derechos laborales de la persona con discapacidad, así como el desarrollo de sus capacidades y habilidades, a través de las distintas unidades orgánicas que tengan esas funciones.

Artículo 49. Cuota de empleo

49.1 Las entidades públicas están obligadas a contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 5% de la totalidad de su personal, y los empleadores privados con más de cincuenta trabajadores en una proporción no inferior al 3%.

49.2 Previamente a toda convocatoria, las entidades públicas veriican el cumplimiento de la cuota del 5%, con independencia del régimen laboral al que pertenecen. La entidad pública que no cumpla con la cuota de empleo se sujeta al procedimiento establecido en el reglamento de la presente Ley.

Artículo 50. Ajustes razonables para personas con discapacidad

50.1 La persona con discapacidad tiene derecho a ajustes razonables en el lugar de trabajo. Estas medidas comprenden la adaptación de las herramientas de trabajo, las maquinarias y el entorno de trabajo, así como la introducción de ajustes en la organización del trabajo y los horarios, en función de las necesidades del trabajador con discapacidad.
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