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¿Cuándo procede la revocatoria de un alcalde y cuándo no?

La legislación vigente en el Perú precisa que para que una autoridad sea revocada de su mandato se requiere dos condiciones esenciales.

Primero, que por lo menos el 50% de los electores hábiles (según padrón electoral) haya concurrido a depositar su voto y segundo, que el SÍ obtenga una votación mayor o igual a la mitad más uno de los votos válidos.

Aclaramos un poco más. Debemos contar como votos válidos emitidos, la suma de los votos que obtuvo el SÍ, más los votos que alcanzó el NO.

Un ejemplo práctico. En el distrito de Huacllan, en la provincia de Aija, en la región Ancash, los electores hábiles (padrón electoral) son 403 y siguiendo la regla, para que proceda la revocatoria deberían acudido a votar no menos de la mitad (50% - 202 electores hábiles) de los ciudadanos; sin embargo, no fue así.
Según Onpe, el total de ciudadanos que votaron fue 125; o sea menor al 50% de los electores hábiles (403). La revocatoria no procede, así las mayoría de estos electores haya respaldado al SÍ.

En Magdalena de Cao, en la provincia de Ascope, región La Libertad, procedió la revocatoria; vamos a ver. El padrón electoral lo conforman 2 mil 180 electores, o sea que el 50% equivale a 1 mil 90, número superado en este proceso porque según el reporte de Onpe acudieron a la urnas, 1 mil 170 ciudadanos. Hasta aquí se cumplió una condición para la validez de la revocatoria.

Lo otro. Respecto al alcalde de Magdalena de Cao, Segundo Díaz Aquino; el Sí alcanzó 955 votos (A) mientras que el NO 751 votos (B) de respaldo. La suma de estos equivale al total de votos válidos emitidos: 1 mil 706 votos (A) + (B).
Siguiendo la regla, el SÍ obtuvo 955 votos superior superando a la mitad de los votos válidos emitidos (853) más uno (854). Aquí la ecuación: SÍ = ó > (A) + (B)

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