ELEVAN MULTAS A QUIENES INCUMPLAN NORMAS AMBIENTALES
El tope de las sanciones para los que incumplan las normas sobre materia ambiental será de 30,000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigentes a la fecha en que se cumpla el pago.
Así lo establece el predictamen que propone la modificación de los artículos 10,11,13,15,17 y 19; sexta y sétima disposiciones complementarias finales de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA), aprobado por unanimidad hoy en sesión matinal por la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecología (CPAAAAE) del Congreso de la República.
Durante la sesión de trabajo congresal, presidida por el vicepresidente Eduardo Nayap Kinin, también se aprobó por unanimidad el predictamen que declara de interés y necesidad pública la descontaminación y rehabilitación de las aguas del río Tumbes.
SINEFA
Respecto a las modificaciones a la Ley del SINEFA, sustentado por el ministro de Ambiente, Manuel Pulgar Vidal, se señala que la multa de 30,000 UIT busca fortalecer el rol fiscalizador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y pueda imponer sanciones que correspondan al daño ocasionado al medio ambiente.
El documento establece que las infracciones y sanciones se clasifican como leves, graves y muy graves, y su determinación debe fundamentarse en la afectación a la salud, al ambiente, en su potencialidad o certeza de daño y en la extensión de sus efectos.
Asimismo, el predictamen precisa que las actividades informales también están comprendidas dentro de la fiscalización ambiental, y se amplía el número de salas especializadas en el Tribunal de Fiscalización Ambiental.
RÍO TUMBES
En relación al predictamen por el cual se declara de interés y necesidad pública la descontaminación y rehabilitación de las aguas del río Tumbes, se establece que la Autoridad Nacional del Agua coordine con las entidades del Gobierno Nacional, el Gobierno Regional de Tumbes y los gobiernos locales de influencia del río Tumbes, las acciones necesarias para la descontaminación y rehabilitación de éste.
Asimismo, que las acciones de descontaminación y rehabilitación siguen los criterios y procedimientos establecidos por el Ministerio del Ambiente, y se plantea autorizar a las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional de Tumbes y gobiernos locales de influencia del río Tumbes para gestionar los recursos económicos de cooperación internacional, de endeudamiento externo y del Tesoro Público, con la aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas, complementarios a los que destinan mediante sus presupuestos anuales, para la ejecución de los proyectos de inversión pública orientados a la descontaminación y rehabilitación de las aguas del río Tumbes, en el marco de sus competencias.
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