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A PROPÓSITO DE LA IMPROCEDENCIA DE LA COMUNICACIÓN DE HUELGA EN CARTAVIO


En serio que resulta difícil saber de la ‘sí procedencia’ de una comunicación de plazo de huelga en nuestro país; sin embargo, vale reflexionar sobre si es tan cierto eso de que nuestras autoridades siempre declararán improcedente o ilegal cualquier medida de fuerza tomada por los trabajadores peruanos.

Sobre lo último, de que no hay paro legal en el Perú, les cae como anillo al dedo a los abogados que por su corta o casi nada experiencia han fracasado en el intento de asesorar eficazmente a sus patrocinados. Y se ha vuelto muy mediático esto, que ya no notamos si el asesor legal merece cobrar sus honorarios por el buen trabajo.

La retórica retrógrada de que en el Perú todos están comprados, es el genial pretexto para esconder el desastroso escrito que se dejó en la mesa de partes de cualquier oficina de prevención y solución de conflictos de la Autoridad de Trabajo, comunicando el acuerdo de la mayoría de sindicalizados.

Voy a referirme a un caso específico: Cartavio en el valle Chicama, región La Libertad. El cuatro de marzo último, los representantes del Sindicato Único de Trabajadores de la empresa azucarera comunicaron a la Autoridad, el plazo de huelga para los días 14 y 15 de los corrientes en demanda de la solución de su pliego de reclamos.

Como es sabido, si bien la huelga es un derecho constitucional, su declaratoria exige cumplir una serie de requisitos con la intención de no desnaturalizarla. La Ley señala que el escrito debe acreditar la certificación de copias de actas de asamblea para tomar el acuerdo y de la votación, por un Notario Público y en su ausencia por el Juez de Paz del lugar donde se desarrolló el acto.

Además se debe hacer saber el ámbito de huelga, el motivo, su duración, el día y hora fijados para el inicio. Entre otros elementos, la legislación exige que la junta directiva del sindicato debe anexar al escrito, la declaración jurada dando cuenta de que la decisión se ha adoptado cumpliendo con la Ley.

Aquí la cuestión. Según el Auto Sub-Gerencial Nº 005-2013 de la Sub Gerencia de Prevención y Solución de Conflictos de la Gerencia Regional de Trabajo – La Libertad, el sindicato de Cartavio no cumplió con presentar la declaración jurada, requisito indispensable según lo señalado en el inciso e) artículo 65º del Reglamento del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.

Aunque muy sencillo que parezca presentar una declaración jurada, seguro que más de un dirigente sindical y los asesores maquinadores de estrategias de ‘lucha’ deben insistir que en el Perú todas las huelgas son improcedentes e ilegales; o es más, decir que la Autoridad del Trabajo está vendida y subyugada al poder económico resulta la mejor tapada de su mediocridad en esta materia.

Ahora una deducción lógica. Si las huelgas en el Perú son declaradas ilegales, y la comunicación de plazo de huelga en Cartavio es improcedente por no acreditar todos los requisitos; concluyo: “Las huelgas en el Perú son declaradas ilegales por culpa de abogados como Segundo Alvarado”.

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