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RM Nº 0322-12-ED DECLARA IMPROCEDENTE HUELGA NACIONAL INDEFINIDA DEL 5 SETIEMBRE DEL SUTEP

Pese a la declaratoria de ilegal de la huelga nacional indefinida de docentes, el secretario general del Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú (Sutep) René Ramirez, ratificó hoy que el 5 de setiembre se inicia una huelga de maestros, aunque señaló que se respetará el derecho que tienen sus colegas contratados si no apoyan la medida de fuerza.

"Estamos pidiendo una jornada de trabajo completa, en la mañana y tarde, por la mañana dictaremos los contenidos básicos y en la tarde será el reforzamiento. Pedimos a los padres que nos apoyen"´, señaló en Canal N.
Según Ramírez se ha mantenido con el Gobierno 11 meses de diálogo a través de la mesa de trabajo, pero no se ha dado solución a las demandas de los docentes.

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Municipalidad de Chocope adquiere lote de medicamentos para campanas de salud

Llegó un lote de medicamentos e implementos médicos a la Municipalidad Distrital de Chocope para ser utilizados en las diversas campañas médicas que la comuna edil ha programado en el marco de la agenda transectorial en beneficio de la población chocopana.

El Alcalde Distrital de Chocope, Lic. Carlos Alza Moncada informó que el lote de medicamentos se compró con parte del dinero recibido del Estado peruano como incentivo municipal, al haber cumplido las metas fijadas en el trabajo de la agenda transectorial.

Los implementos médicos y algunos medicamentos se utilizaron en la campaña de Salud Bucal que la municipalidad programó del 20 al 27 de agosto, dirigido a los niños de nivel inicial de todas las instituciones educativas del distrito. Y otros medicamentos serán destinados a la campaña de despistaje de cáncer ginecológico que se viene desarrollando en coordinación con el Centro de Salud de Chocope.

Así mismo se ha programado realizar campañas durante todo el año como parte del plan de trabajo de la Agenda Transectorial de Chocope.

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Corso de aniversario 41 de Jardin de Niños Gran Mariscal Castilla de Casa Grande

Con un colorido pasacalle, la institución educativa de nivel inicial 'Gran Mariscal Castilla' de la localidad de Casa Grande celebró su 41 aniversario de vida institucional.

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Cerro Mirador de Roma enfrenta a pobladores

Pobladores de la localidad de Roma, en el distrito de Casa Grande se enfrentan por reconocimiento de Comité de Gestión.

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Junta de Usuarios del Distrito de Riego Chicama ejecutara obra de envergadura en toma Facala

Azucareras del Grupo Gloria son sus principales socios estratégicos

Tras el reflotamiento del sector azucarero en la provincia de Ascope, la Junta de Usuarios del Distrito de Riego de Chicama y sus comités de regantes conjugan una serie de acciones con la Corporación Azucarera del Perú (Accionista mayoritario de Casa Grande SAA y Cartavio SAA) para mejorar el sector agrario respecto al recurso hídrico. No está demás sostener que el pago puntual de sus tarifas de agua ha mejorado la economía de estas organizaciones que por cierto están a la espera de una reglamentación.

Una cuestión de asociatividad entre usuarios del agua y las empresas azucareras ha generado una interesante expectativa en el sector que se traduce en avales, préstamos y asesoría con el fin de contribuir a la tarea de hacer eficiente el manejo del recurso hídrico. Al parecer estos tiempos donde el agua escasea más y la oportunidad de tener en frente a socios estratégicos, hace que los proyectos a ejecutar estén orientados a mejorar la captación del agua en las bocatomas, revestir canales para evitar infiltraciones inútiles y optimizar la distribución con la modernización de compuertas.

En algunas ocasiones, la cooperación internacional a través de AOD del Banco de Cooperación Internacional del Japón – JBIC (ahora la Japón Internacional Cooperation Agency – Jica), ha asomado al valle Chicama a través del Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI del Ministerio de Agricultura, para ejecutar proyectos de envergadura; sin embargo, las condiciones económicas de la Junta de Usuarios no eran propicias para financiar la contrapartida que exige este tipo de convenios.

En el 2011, el aval de Casa Grande SAA favoreció a la organización de usuarios del agua para acceder a un préstamo y financiar la contrapartida de la inversión de un proyecto que superó los siete millones 700 mil nuevos soles. En noviembre de ese año concluyeron los trabajos que beneficia a mil 131 agricultores propietarios de 4 mil 355 de hectáreas bajo riego.

La obra ejecutada en alianza con el PSI incluyó el revestimiento de 5 mil 689 metros lineales de la conocida acequia Paiján; desde el puente en plena carretera Panamericana hasta la Toma I; también se construyó 17 tomas laterales, cuatro caídas verticales, una estructura de medición de agua tipo Parshall, 12 transiciones y 11 tomas de agua residual, además de la ejecución de 5 mil 680 metros de bermas peatonales de un metro de ancho y el mejoramiento de 2 mil 220 metros de camino de servicio de cuatro metros de ancho.

Azucarera otorga préstamos de casi 2 millones de soles
Según el Portal del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – Seace, el Minag ha llevado adelante el proceso de selección en la modalidad de Licitación Pública N° 009-2012-AG-PSI-JICA con la intención de seleccionar a la persona jurídica que ejecutará la obra de Mejoramiento de Sistema del Captación de Agua para Riego en el Río Chicama – Bocatoma Facalá.

El valor referencial de la obra asciende a 5 millones 896 mil 91 nuevos soles, cuyos aportes están divididos en porcentajes de 80 y 20% asumidos por el PSI y la Junta de Usuarios respectivamente.

Según lo revelado por el gerente de campo de la empresas azucareras de Corporación Azucarera del Perú del Grupo Gloria, César Loli Berrios, la azucarera ha transferido a nombre de la Junta de Usuarios del Distrito de Riego Chicama, la suma de un millón 180 mil nuevos soles para el financiamiento de la contrapartida comprometida.

A su turno, el presidente de la Junta, Julio Sánchez Jaramillo, comentó que el plazo de devolución del dinero será en cinco años con un interés del 9%.

El convenio mereció un trato especial a manera de resaltar simbólicamente el punto de partida para la ejecución de un proyecto que servirá para mejorar la distribución del recurso hídrico en un área de 8 mil 25 hectáreas de cultivos, la misma que podría ampliarse a 10 mil 300 indicaron los entendidos.

Adjudicaron obra a consorcio Crovisa

En un acto desarrollado el pasado 22 de agosto, en las oficina de Gestión Zonal Norte del PSI en Trujillo, el comité especial de adjudicaciones presidido por el Ing. Roberto Suing Cisneros en representación de la Junta de Usuarios, se consintió la buena pro de la obra de Mejoramiento del Sistema de Captación de Agua para Riego en el Río Chicama – Bocatoma Facalá, al consorcio Crovisa conformada por las empresa Crovisa SAC y Proyec SA.

Suing Cisneros, que además gerencia la organización de agricultores en el valle, precisó que once empresas registraron su participación pero sólo tres fueron admitidas en la etapa de calificación pues las otras no reunían las condiciones técnicas establecidas en las bases de la convocatoria.
“La valorización propuesta por el consorcio Crovisa es de 5 millones 176 mil 795 nuevos soles, ahora esperamos alistar toda la documentación para el contrato de ejecución de obra y la entrega del terreno para el inicio de los trabajos que favorecerá a más de dos mil agricultores”, sostuvo.

Dato

El comité especial también estuvo conformado por la Lic. Lilyan Cecilia Pérez Barriga en representación del Gobierno Regional La Libertad, la Ing. Leandra Soledad Cruz Capristán en representación de la Autoridad Local del Agua – Chicama y Wilfredo Oré Ávalos del Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI.

Once empresas registraron su participación

Consorcio Crovisa – Crovisa SAC y Proyec SA
JC Contratistas Generales Eirl
Ingeniería Corporativa Contratista Generales SAC
Ceba SA
Esparq Ciesa Contratistas Generales SAC
Venturini Asociados SAC
A+A Contratistas Generales SRL
Roaya SAC Contratistas Generales
Proyectos & Ejecuciones Rosy SAC
Inversiones Costa Selva SRLtda

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Pobladores alarmados por antiguedad de arboles en urb. 3 de Octubre en Casa Grande

Una docena de árboles de aproximadamente 70 años corren peligro de caer según indican los pobladores

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Los Cebes: Un llamado de atención al valle Chicama


Tal cual la réplica del presidente de la República, en todos los rincones del país se habla de la inclusión social; más que un objetivo, como un adorno a la abarrotada y sin calidad gestión de muchas municipalidades en el territorio nacional. En el valle un par podrían decir estamos tratando de hacer algo pero creo sin mucho fruto.

Hay quienes entienden a la inclusión social sólo referida a temas de pobreza y dedicar el tiempo a cualquier cosa para regalar un polo, una calamina, una carpa, un kilo de pescado, etc. Inclusión social también es educación para los que no pueden acceder a ella por escases de recursos económicos o porque una situación especial lo limita.

Desde hace mucho tiempo, sin que se ponga de moda el término inclusión social, un grupo de personas buscaban de todas formas incluirse en la preparación para su futuro. Estas personitas siguen buscando una oportunidad para asegurar una independencia y sentirse tan igual como los que escribimos, administramos o dirigimos un pueblo; lamentablemente sus voces, sus gestos y sus palabras escritas en Braille no retumban el tímpano de muchos que no han volteado la cara para atenderlos.

La idea es que el Gobierno Central y los gobiernos locales trabajen intensamente, no sólo para el gasto de ladrillos y cemento sino para que la educación de este grupo de personas con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad tengan una mejor calidad de vida.

Parte del compromiso de las autoridades es les permita culminar su capacitación, trabajar y valerse por sí mismos.

A propósito del aniversario del Centro de Educación Básica Especial Casa Grande, su directora la profesora Olga Díaz comparte un poco la historia de la fundación y los avances de su institución; luego, conocer a sus alumnos no hace más que convencernos de su exclusión de un proyecto integral de envergadura. Hay que incluirlos en un servicio de enseñanza de calidad, justamente aprovechando que la comuna ha decidido destinar el 40% de su presupuesto al sector de la educación.

No queda claro si la comuna de Casa Grande atenderá próximamente a este centro, por ahora el Sistema Nacional de Inversión Pública ha declarado viable (código 222457) el proyecto formulado por su Oficina de Proyectos de Inversión denominado ‘creación de los servicios básicos educativos básico especial Casa Grande’. ¿Se referirá al Cebe Casa Grande?

Parece que sí. Según el detalle del perfil el proyecto se justifica en que la situación actual del Pronoei sólo cuenta con área de terreno (es cierto) abandonado y en malas condiciones (sólo está sin construir)

El Cebe cuenta con una población de 65 estudiantes y funciona provisionalmente – desde hace muchos años - en las instalaciones de la IE Francisco Bolognesi. Vamos a contar cuánto tiempo le demandará a la comuna casagrandina concretar la inclusión de este grupo de personas en la participación de los recursos del Estado.

Además hay que dotarlos de sus herramientas, incluyámoslo para que gocen del avance de la tecnología. Capacitemos a los docentes, muy pocos por ejemplo están aptos para la enseñanza del Braille, un lenguaje escrito para ciegos. Hay que invertir en tutores especializados entre otros.

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Casagrandina busca representar a peruanos en Consejo de Consulta en Italia

El Consejo de Consulta es una entidad asociativa y representativa a la comunidad peruana residente en la jurisdicción de la oficina consular, independientemente de su condición migratoria.

Los Consejos de Consultas, creados en octubre de 2011, no tienen fines de lucro, son autónomos, independientes y de duración indefinida. Fueron regulados inicialmente por Resolución Ministerial Nº 1197/RE de 8 de noviembre 2002 y su modificatoria Resolución Ministerial Nº 0687/RE de 21 de julio 2004.

Los miembros del Consejo de Consulta son elegidos por un año, no son pagados y todo el trabajo lo hacen ad-honorem.

En Roma Italia se elegirán 9 miembros del Consejo de Consulta, el día de las elecciones es el próximo 30 de septiembre, desde muy temprano en las oficinas del consulado.

E. Isabella Roncal Romero, es natural de Casa Grande, esperamos que la comunidad de compatriotas en Italia le den su respaldo.

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Documental de la Dama de Cao - El Misterio de la Momia de los Tatuajes (VIDEO COMPLETO)

Documental transmitido el domingo 26 de agosto en National Geographic

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Alerta, edicion semana tres de agosto (DIGITAL)


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Publican listados definitivos de miembros de mesa para la CPR del 30 de septiembre


Ciudadanos también pueden confirmar si son miembros de mesa visitando el sitio web de la ONPE
CONSULTA SI ERES MIEMBRO DE MESA PARA EL PROCESO DE CONSULTA POPULAR DE REVOCATORIA
Las 23 Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE) han publicado los listados definitivos de ciudadanos sorteados como miembros de mesa, titulares y suplentes, para la Consulta Popular de Revocatoria (CPR) 2012 del próximo 30 de septiembre, convocada en 4 provincias y 266 distritos.

El nombre y el DNI de cada miembro de mesa sorteado se encuentran publicados en los locales de las propias ODPE, en sus respectivas oficinas distritales, en lugares públicos de cada circunscripción, así como en el sitio web de la ONPE (www.onpe.gob.pe).

Para este último caso, el elector deberá ingresar al enlace denominado Consulta de miembros de mesa. Allí deberá colocar el número de su Documento Nacional de Identidad (DNI) y un código de seguridad, compuesto de letras y números que figurará en la pantalla, luego de lo cual se podrá confirmar si ha sido designado como miembro de mesa, además del cargo que ocupará.

Durante la Consulta Popular de Revocatoria del próximo 30 de septiembre, estos ciudadanos tendrán la responsabilidad de instalar las mesas de sufragio, recibir los votos que emitan los electores, contarlos y llenar las actas electorales.

Todos los miembros de mesa, cuyo cargo es irrenunciable según mandato de la Ley, deberán recoger sus credenciales y capacitarse para desempeñar sus funciones.

En total se instalarán 4,207 mesas de sufragio para recibir el voto de 768,232 electores.

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LA DAMA DE CAO: Reportaje recoge teorias sobre antigua gobernante

Hacer clic aquí para ver el Documental transmitido el domingo 26 de agosto en National Geographic (VIDEO COMPLETO)



Fuente: El Peruano
El documental La Dama de Cao: La reina enigmática, joven sacerdotisa que gobernó el imperio mochica hace varios siglos, se transmitirá mañana a las 21:00 horas en el National Geographic Channel.

Este documental narra la historia del pueblo mochica, el cual habitó la costa norte del Perú hace 2,000 años.

"Grabar no fue tan complicado, lo que verán será la recreación de sus usos, las costumbres de aquella época de los moches, además, la gente estaba contenta porque encarnaban pequeños papeles y eso me dio mucha satisfacción, manifestó José Manuel Novoa, director del documental al Diario Oficial El Peruano.

La cinta, de 52 minutos de duración, se empezó a grabar en febrero pasado y mostrará el hallazgo de la momia y su ajuar funerario restaurado.
El papel de la Dama de Cao lo interpretó la arqueóloga peruana Arabel Fernández López, quien se encargó de desenfardar el cuerpo momificado tras su hallazgo.

"Fue importante su papel porque nos ayudó a saber de qué murió, cómo murió y todo lo que el mundo quiere saber", comenta Novoa.
La Dama de los Tatuajes, como también se le conoce, fue enterrada hace 1,700 años en el complejo arqueológico El Brujo, distrito de Magdalena de Cao, y su hallazgo fue anunciado en mayo de 2006.

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Recuperaron la Plaza Independencia de Casa Grande

Con una serie de actividades artístico-culturales, la Municipalidad Distrital de Casa Grande, celebrará el sábado 25 y domingo 26 de agosto, un aniversario de la recuperación de la plaza de armas de la localidad.

Alejandro Navarro Fernández, alcalde del distrito azucarero explicó que anteriormente la plaza principal era propiedad de la empresa Casa Grande SAA

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IE Sagrado Corazon de Jesus de Casa Grande celebra Dia del Floclor


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Vehiculo pesado habria ocasionado ruptura de tuberia en calle Jazmines en Casa Gramde


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Buses obstaculizan salida de escape de Colegio Casa Grande

Medida fue tomada por Municipalidad Distital de Casa Grande para descongestionar terrapuerto.

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Jardin de Niños Niño Jesus iza Pabellon Nacional por Aniversario




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Celebran aniversario por "recuperacion" de Plaza de Armas en Casa Grande

Autoridad refirió que se trata de una 'recuperación' porque inicialmente la Plaza de Armas era propiedad de la empresa Casa Grande.

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Nacionalista designan secretario distrital en Casa Grande

Los comités de base del Partido Nacionalista del Perú en el distrito de Casa Grande, propusieron una terna para la designación de los nuevos dirigentes.

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Continuan protestas contra Concejo Municipal de Casa Grande


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Alcalde de Casa Grande apoya con traslado a Trujillo a paciente de hemodialisis

Inicialmente, el presidente del Comité de Ancha Base de Casa Grande, lamentó que se haya suspendido el traslado de los pacientes de hemodíalisis a Trujillo.

Alcalde de Casa Grande, Alejandro Navarro Fernánez apoyó con traslado a pacientes.

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Por 58 aniversario de Jardin Inicial Niño Jesus de Casa Grande organizan corso

En el marco de la celebración del aniversario 58 de la institucion educativa inicial 'Niño Jesús' de CAsa Grande, la comisión de fiestas organizó un colorido corso por las principales arterias de la localidad azucarera.

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Azucarera Casa Grande amplía frontera agricola

Inició preparación de terrenos que la empresa del Grupo Gloria adquirió al Proyecto Chavimochic en el sector La Pascona

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Essalud Casa Grande suspenden traslado de pacientes de hemodialisis a Trujillo

Presidente de Comisión de Ancha Base de Casa Grande, pidió apoyo para que pacientes de insuficiencia renal se trasladen hasta Trujillo para dializarse.

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En setiembre inician preparacion de Bomberos Voluntarios de Casa Grande

En setiembre inician preparacion de Bomberos Voluntarios de Casa Grande

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Maribel, una recicladora en Casa Grande

Maribel, una recicladora en Casa Grande.
Este grupo de personas dedicadas a la limpieza de la ciudad y que aportan al cuidado del medio ambiente no están asociados.

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Pobladores de AAHH 17 de Marzo de Casa Grande exigen servicios basicos (NOTA DE ARCHIVO)

UN grupo de manifestantes del AAHH 17 de marzo del distrito de Casa Grande protestaron en las afueras de la municipalidad para exigir al alcalde el cumplimiento de sus ofrecimientos como la instalación del sistema de aguas potable.
Otra problemática del sector es la falta de limpieza pública.

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Menu a tres soles en comedor popular Maria Parado de Bellido en Casa Grande

Una pequeña reseña de los orígenes de este lugar concurrido por gente de escasos recursos.
Hay buena sazón, le recomendamos!!

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Decomisan carne malograda en mercado de Casa Grande (NOTA DE ARCHIVO)

La municipalidad de Casa Grande desarrolló recientemente, un operativo de control y decomiso de carnes en mal estado en el mercado modelo de la localidad azucarera.

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Municipalidad de Casa Grande dicta curso de fabricacion de muebles metalicos

Completamente Gratis!

Con la finalidad de contribuir en el aprendizaje y conocimiento de los jóvenes y adultos moradores del distrito de Casa Grande, la sub gerencia de desarrollo económico de la Municipalidad de Casa Grande, realiza un curso de fabricación de muebles metálicos y pintados al horno.

Este curso se inició hace un mes, es dictado por personal de Proind los días sábados y domingos de 02: 00pm. A 06: 00 pm, en el taller de mecánica de la municipalidad.

Al finalizar los tres meses de duración del curso se les otorgará su certificado por Proind y la Municipalidad de Casa Grande.

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Hospital Albrecht celebra semana de la lactancia materna

El Hospital Albrecht inicio las actividades de la Semana de la Lactancia Materna lo realizo con el Concurso del Rey Mamón, con una participación de 16 bebes Lactantes de 1 a 8 meses de nacido, acompañados de sus queridas madres, este evento tiene la finalidad de lograr que la población conozca los beneficios nutricionales, inmunológicos, fisiológicos, económicos y psicológicos de la lactancia materna, así mismo conseguir que la madre, la familia y la sociedad y público en general tome conciencia sobre la importancia de la lactancia materna, como un indicador básico de crecimiento y desarrollo de los niños, el lema de este concurso es “Lactancia Materna: Derecho de nuestra Niñas y Niños”, así lo informo el Dr. Javier Fernández Sisniegas Director del Hospital I Albrecht.

El Dr. Fernández dijo que, en este concurso son los ganadores: el bebe Jhon Alberth Rosario Silva, de 4 meses de edad, quien estuvo con su madre Reina Elizabeth Silva Casanova, quien recibió un regalo, donado por la empresa de Transportes Carranza. Este evento se realizo en el auditorio del Hospital Albrecht, estuvieron como jurados la Dra. Berni Fernández, la Enfermera Lic. Silvia Miñano, y la Nutricionista Carola Aranda, quienes tuvieron la responsabilidad de elegir al “bebé más mamón” agrego el Dr. Fernández.

Por su parte la Enfermera Roció Corcio De La Cruz, Coordinadora de la Cartera del Niño dijo, que la difusión de las ventajas de la leche materna se debe realizar de manera interesante e incluso amena, esa es la razón de este concurso, informar a la gente la importancia de brindarle al recién nacido la alimentación esencial, que en el futuro le protegerá de múltiples enfermedades.

La Asistenta Social Blanca mercado, quien tuvo la responsabilidad de la organización de la semana de la lactancia, manifiesta que también se realizo un pasacalle, por las principales calles de la urbanización Albrecht, con la participación del jardín la Casita de Muñecos,

En este certamen lleno de grandes matices de amor se premiaron a los ganadores y para ello se contó con el apoyo de la empresa privada.

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Ancianos abandonados necesitan ayuda... ¿Y la Pension 65?

Dos ancianos viven en completo abandono y pobreza en el sector talleres en la localidad de Casa Grande.
Ironicamente estas personas que realmente no tienen nada no reciben la ayuda del Estado; el inconveniente es no tener la creditación de su identidad.
Ironías de la vida... Hace poco se ha revelado serias irregularidades en el otorgamiento del beneficio de Pensión 65 mientras que estos ancianos sobreviven con la dádiva de buenos vecinos

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Secretario General de Sindicato de Casa Grande responde a cuestionamiento de trabajadores por aumento de cuota sindical

Tras la protesta de un grupo de trabajadores sindicalizados de la empresa Casa Grande por el indebido incremento en 100% de la cuota sindical, el secretario general del Sindicato Armengol Saucedo Castillo refirió que la decisión se tomó en el pleno de la asamblea en concordancia con el reglamento de la institución.

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Lozas deterioradas en AAHH 11 de Febrero de Casa Grande seran mejoradas en el 2013

La vicepresidnete de la Junta Vecinal del AAHH 11 de Febrero de Casa Grande, Silvia Chigne, informó que en el Presupuesto Participativo 2013 se ha pririzado el mejoramiento de las lozas deportivas en sus sector.
Agregó además que se hacen las gestiones para la construcción de un parque que ocuparía el terreno donde anteriormente existía una canchita de fútbol.
El lugar era conocido como 'Maracaná'

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Recomiendan prevencion ante enfermedades de estación (NOTA DE ARCHIVO)

Consultor de TBC en provincia de Ascope, Dr. Edgar Cosavalente Pelaez, recomienda prevenir enfermedades de estación.
También sostiene que los casos de tuberculosis en la provincia están en aumento.

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Estudiantes de academia Arquimedes logran ingreso a Universidad Nacional de Trujilo (NOTA DE ARCHIVO)

Ocho estudiantes de la academia Arquímedes de Casa Grande lograron ingreso a la Universidad Nacional de Trujillo vía Cepunt.

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Municipalidad de Chocope ejecuturia mejoramiento de campo deportivo en Molino Cajanleque

Los directivos del Club Deportivo "Defensor Cajanleque" del centro poblado Molinos Cajanleque, gestionan ante el concejo distrital de Chocope, el mejoramiento del campo de fútbol ubicado en la localidad.

En febrero del próximo año, la institución deportiva cumplirá 70 años.

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Los Dias de los Cuarteles Quemados de Roger L. Valdivieso

El Libro está a la venta en librerías... No a la piratería!
Los Dias de Los Cuarteles Quemados

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Incineran material pornografico en Casa Grande, operativo fue montado por Gobernacion y Serenazgo (NOTA DE ARCHIVO)

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Consorcio Marsan erradica desmontes de Urb. Miguel Grau en Casa Grande (NOTA DE ARCHIVO)

El Consorcio Marsan, que ejecuta la obra de alcantarillado y agua potable en la Urb. Miguel Grau en Casa Grande, procedió a la erradicación de desmontes que se hallaban en el lugar.

los representantes indicaron que pese a que ellos no son reponsables de los desmontes igual decidieron a limpiar las zonas donde trabajaron.

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Organizan exposicion canina en Casa Grande

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Tras meses de espera, inauguran aulas en IE Casa Grande (ARCHIVO)

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Dhery Correa Guevara: "Coliseo Chiche Diaz de Casa Grande es propiedad de la azucarera"

Tras la protesta de los vecinos para que se ejecuten mejoras en las instalaciones del recinto deportivo conocido como Chiche Díaz, el gerente de la municipalidad de Casa Grande Dhery Correa Guevara, indicó que el inmueble es propiedad de la azucarera. Tal situación implica que el gobierno local no puede hacer ningún tipo de inversión en las instalaciones.

Ante tal situación, los vecinos recurrieron a la empresa para pedir apoyo para el mantenimiento del lugar.

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Esperan conclusion de expediente tecnico para obra de AAHH 11 de Febrero en Casa Grande

El Presidente de la Junta Vecinal del AAHH 11 de Febrero de Casa Grande, Hender Huaccha Paredes, informó que tras la declaratoria de viabilidad en el Snip del pérfil de la obra de alcantarillado en su sector, esperan la conclusión del expediente técnico que elabora la Municipalidad de Casa Grande.

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Mercado de Roma requiere mejoras y policia municipal (ARCHIVO)

El centenario Mercado de Roma requiere la urgente atención de las autoridades. La presidente de la Asociación de Comerciantes del establecimienito nos cuenta que la autoridad no se hace presente con la excusa de que el inmueble es propiedad de la empresa Casa Grande.

Tal situación, mantendría en zozobra a los usuarios que adquieren sus prodcutos de primera necesidad sin el control de ninguna entidad competente.

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¿Enfrentados por el cargo? Funcionario de municipalidad de Casa Grande aun no recibe cargos

Dos trabajadores de la municipalidad de Casa Grande protagonizaron un pequeño impasse cuando uno de ellos, Ing. Julio Alayo Cabrera, recientemente designado Sub Gerente de Servicios Comunales de la MDCG, indicó que su antecesor no le hacía entrega de la información.

Consultado sobre la situación éste último, Ing. Carlos Chávez Vilca, negó las acusaciones; incluso increpó a su colega frente a las cámaras de Cultural Noticias.

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Municipalidad de Casa Grande convoca a Beneficio Tributario

Aunque la misma estaría a la espera de una ampliación, hasta fin de agosto los vecinos de Casa Grande tendrían la oportunidad de acogerse al Beneficio Tributario de Exoneración Temporal de Intereses Moratorios y Multas por deudas de Impuesto Predial, Limpieza Pública y Serenazgo, según la Ordenanza Municipal N° 005-2012-MDCG.

El proyecto de Ordenanza Municipal fue presentado y sustentado por el regidor distrital Pablo Flores Jara.

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Pobladores de Roma reclaman obras a Municipalidad de Casa Grande (ARCHIVO)

Un grupo de pobladores de la calle 17 del centro poblado de Roma llegaron hasta las instalaciones del Gobierno Local en Casa Grande para reclamar la ejecución de obras priorizadas en el Presupuesto Participativo 2012.

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Poblador de Mocan protesta por decision de Poder Judicial para demoler su vivienda (ARCHIVO)

Poblador de Mocan espera que Poder Judicial revise su caso. Hace unas semanas, su vivienda fue demolida

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Comite de Ancha Base niega mejoras en Essalud Casa Grande

El dirigente del Comité de Ancha Base del distrito de Casa Grande, Julios Saucedo Bueno, negó que en el centro médico especializado de essalud el servicio haya mejorado.

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Responsable de Essalud Casa Grande anuncia mejoras en servicio de centro medico especializado

La médico Deysi Gónzalez Reina, directora del centro médico especializado de Casa Grande comentó recientemente que, pese a no corresponderle reglamentariamente, el establecimiento viene incrementando las programaciones para intervenciones quirúgicas.

"Para agosto se programaron cirujías urológicas, ginecológicas, entre otras.

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Casagrandinos reclaman reapertura de Coliseo Deportivo 'Seis de Marzo'

Los vecinos de la parte baja de la localidad de Casa Grande indicaron que las instalaciones del mini complejo deportivo 'Gaspar Valdez' cerró sus puertas hace cuatro meses. En aquella oportunidad los representantes de la Municipalidad de Casa Grande indicaron que tenían programado trabajos de mantenimiento.

Hasta la fecha los pobladores siguen esperando.

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Resultados Oficiales Examenes Sumativos Ciclo Abril - Agosto 2012 - CEPUNT

Resultados Oficiales Examenes Sumativos Ciclo Abril - Agosto 2012 - CEPUNT

Relación de ingresantes y no ingresantes, con puntajes completos, a la Universidad Nacional de Trujillo, vía Cepunt.

La oficina de prensa del Centro de Estudios Preuniversitarios de la Universidad Nacional de Trujillo, comunicó que el miércoles 15 de agosto en el Auditorio Central del CEPUNT, se desarrollará la ceremonia de premiación a los primeros puestos del ciclo Abril-Agosto 2012.

La hora de la cita es la 09:30 AM.

TERCER SUMATIVO

Resultados Trujillo

Resultados Valle

Resultados Huamachuco

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Celebran 76 aniversario de Essalud

Con el funcionamiento de un moderno Centro de Radioterapia para la atención de cáncer y la premiación al Centro de Medicina Complementaria, La Red Asistencial Libertad celebra los “76 Aniversario de la Seguridad Social en el Perú”, cuyo día central es el 12 de agosto, lo dio a conocer el Doctor Juan Tafur Ganoza, Gerente de dicha institución.

El Dr. Tafur dijo que Centro de Radioterapia, cuenta con moderna tecnología médica se utiliza para localizar con exactitud el órgano afectado del paciente y que permitirá brindar tratamiento de manera directa sin afectar los otros órganos de los pacientes, como ocurre actualmente con los tratamientos de quimioterapia donde todos los pacientes sufren fuertes consecuencias, debido a la aplicación de los medicamentos.

Que, con gran satisfacción también el Centro de Medicina Complementaria de EsSalud La Libertad, ocupo el Primer puesto en el III Encuentro de Promotores de Medicina Complementaria, evento realizado en la ciudad de Tacna, Agrego el Dr. Tafur.

En la actualidad la Red Asistencial, tiene una población de más de 600 mil asegurados, cuenta con los mejores especialistas y los equipos más modernos de la región, en toda la Red hay 35 Centros Asistenciales, tiene una Unidad de Cuidados Intensivos e Intermedios totalmente equipada, la mejor del norte del país, con equipos bio médicos de alta tecnología, ocho (8) Centros de Adulto Mayor, siete (7) Círculos del Adulto Mayor, un Modulo Básico de Rehabilitación Profesional, para las personas con discapacidad, así mismo el Centro de Prevención de Riesgo de Trabajo (CEPRIT) y el Centro de Medicina Complementaria, contamos con el Programa de Atención Domiciliaria (PADOMI), entre otros servicios para toda la población asegurada, agrego Dr. Tafur.

Finalmente dijo que el 12 de agosto de 1936, cuando el general Oscar R. Benavides – entonces Presidente de la República- promulgó la ley N° 8433 que creo por primera vez en el país el Seguro Social Obligatorio, creando la Caja Nacional del Seguro Social Obrero, que fue el inicio de lo que hoy conocemos como Seguro Social de Salud – EsSalud.

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Resultados de sumativos I y II Cepunt ciclo Abril-Agosto 2012

A partir de las cuatro de la tarde se conocerán los resultados del examen de admisión a la Universidad Nacional de Trujillo UNT vía CEPUNT Agosto 2012.

Relación de ingresantes y no ingresantes, con puntajes completos, a la Universidad Nacional de Trujillo, vía Cepunt.

La oficina de prensa del Centro de Estudios Preuniversitarios de la Universidad Nacional de Trujillo, comunicó que el miércoles 15 de agosto en el Auditorio Central del CEPUNT, se desarrollará la ceremonia de premiación a los primeros puestos del ciclo Abril-Agosto 2012.

La hora de la cita es la 09:30 AM.

SEGUNDO SUMATIVO

Resultados Trujillo

Resultados Valle

Resultados Huamachuco


PRIMER SUMATIVO

Resultados Trujillo

Resultados Valle

Resultados Huamachuco

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Prensa integrara Comite de Seguridad Ciudadana en Casa Grande


En la reciente reunión de trabajo del Comité Ditrital de Seguridad Ciudadana, Juan Carlos Valladolid Moreno propuso que un representante de la prensa del distrito integre el grupo de trabajo instalado hace unos meses.

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¡Tesoro Lambayecano es una maravilla! 70 piezas de oro, cobre y ceramios en tumba de personaje de elite

Viceministro de Cultura: Pueden competir de igual a igual con Machu Picchu

Luego de observar el tesoro precolombino que encierra el Complejo Chotuna –Chornancap, el viceministro de Cultura Rafael Varón, quedó maravillado y sostuvo que si la Región Lambayeque logra articular la riqueza arqueológica que posee, puede erigirse en una alternativa turística al nivel del Cusco. “Lo que se ha encontrado en Chornancap es majestuoso”, atinó a decir el alto funcionario del Ministerio de Cultura.

Exhortó a las autoridades y organizaciones representativas de la jurisdicción a armonizar criterios, “porque tienen todo para ser la primera potencia turística del país, o al menos estar de igual a igual con Machu Picchu. Lo que se quiere es avanzar de manera armónica para lograr un crecimiento sostenible”, refirió emocionado Rafael Varón, quien además destacó la riqueza prehispánica de La Libertad.

Previamente el director del Museo Brüning y responsable del proyecto Chotuna- Chornancap, Carlos Wester la Torre, conjuntamente con el viceministro de Cultura Rafael Varón, observaron los ornamentos – restaurados- de la sacerdotisa de Chornancap.

Acto seguido, los funcionarios del Ministerio Cultura, periodistas nacionales y extranjeros se desplazaron hacia el complejo arqueológico Chornancap para participar de la presentación oficial del hallazgo del nuevo personaje de elite encontrado el pasado mes de junio. La espectacularidad de la tumba destaca las cerca de 70 piezas de oro, cobre y ceramios.

Wester la Torre, informó que entre el ajuar del personaje quien sería una autoridad, se encontraron como ofrendas conchas spondyllus, coronas con adornos simbólicos de la imagen de Naylamp, al igual que orejeras de oro, pectorales de concha, cuchillos de cobre en forma de Tumi y dos personajes más.

Asimismo, mencionó que el proceso de excavación tiene un avance del 50 por ciento, por lo cual estimó que en dos meses se culminarán los trabajos.

Añadió, que en las próximas semanas se realizará el estudio antropológico-físico al nuevo personaje, del siglo 12 después de Cristo, para determinar el género, la edad y la causa de su muerte.

Por otro lado, Wester anunció que las 60 piezas de la sacerdotisa de Chornancap serán expuestas el 17 de agosto en el Museo de la Nación.

CRÉDITO SUPLEMENTARIO

Durante su visita a Chiclayo, el viceministro de Cultura, Rafaél Varón, manifestó que se está gestionando, mediante el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), 20 millones de soles para trabajos de prevención en las zonas arqueológicas, de los cuales 12 millones serán transferidos a Lambayeque, Piura y Trujillo. Agregó que además un millón de soles se destinará al Bosque de Pómac.

Sobre este tema, el director de la Unidad Ejecutora Naylamp 005- Lambayeque, Carlos Elera Arévalo, viene realizando anteladamente las coordinaciones con las instancias correspondientes, debido que El Complejo Arqueológico De Pómac-, especialmente huaca Las Ventanas y huaca El Oro, pueden desaparecer ante un desborde del río La Leche, lo cual afectaría drásticamente nuestro patrimonio cultural. Cabe precisar que en los últimos años las fuertes precipitaciones pluviales y los desbordes de este río, han dañado la periferia de este complejo arqueológico, de allí que urge destinar los recursos para su protección y conservación

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Implementan con muebles de escritorio a policlinico de Chiclin

La municipalidad distrital de Chicama, hizo entrega de muebles de escritorio a favor del policlínico del Centro Poblado de Chiclin, un compromiso asumido el pasado mes de Mayo, cuando se inauguró dos ambiente recientemente habilitados por la comuna Chicamense a favor de los asegurados de Es salud, que veian su establecimiento de salud en condiciones no optimas para la atención de los mismos.

Esta vez el Alcalde Sr. David Valderrama Paredes, hizo entrega de un staff de muebles de escritorio, consistente en (01) escritorio de madera, (01) silla giratoria, (01) estante grande, (02) banquetas de (04) asientos cada una, la inversión fue de 1,500 nuevos soles.

Por su parte el presidente de la asociación de jubilados de Chiclin Sr. Trinidad Gonzales Vela, agradeció a la autoridad edilicia, por tal aporte a favor de todos los asegurados, por que esta manera los galenos se van a sentir más cómodos en el desempeño de sus labores. “Nosotros confiamos en nuestro alcalde por que lo que él nos promete lo cumple como por ejemplo la rehabilitación de dos ambientes que estaban en malas condiciones, esta gestión las a puesto operativas y esto es contribuir a la salud” dijo el dirigente.

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Cuenta bamba en red social Facebook



Alguien que no tiene el valor de hacer comentarios con nombre propio, toma imagenes agenas para crear cuentas falsas en Facebook. Lo lamentbale es que estas personas no tienen en su entorno siquiera gente leal. Por un cebiche lo vendieron y me pasaron todo el cuento...

¡hay más!

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Municipalidad de Chocope atendera en salud bucal a infantes

Con la intención de ofrecer atención en salud bucal a niños de tres a cinco años de edad, la gerencia de Servicios Sociales de la Municipalidad de Chocope ha programado para los días del 20 al 25 del mes en curso una campaña de atención gratuita en las instituciones educativas de nivel inicial y Pronoeis en la jurisdicción del distrito chocopano.

“La campaña es íntegramente costeada por la Municipalidad Distrital de Chocope, se está contratando los odontólogos y adquiriendo los materiales necesarios para efectuar la campaña, con la finalidad de prevenir la caries en los niños”, sostuvo la gerente de Servicios Sociales de la Municipalidad Distrital de Chocope, que dirige la Lic. Mirtha Guerrero Frías.

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ONPE selecciona candidatos al cargo de miembro de mesa para la CPR 2012

Sorteo se realizará la próxima semana en cada una de las 23 ODPE
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) seleccionó a  los candidatos al cargo de miembro de mesa para la Consulta Popular de Revocatoria (CPR) 2012, sobre cuya base se sorteará a quienes tendrán la responsabilidad de conducir las 4,207 mesas de sufragio que funcionarán el próximo 30 de septiembre.
El organismo electoral seleccionó 25 candidatos por cada una de las mesas de sufragio en un acto desarrollado el último lunes 6 de agosto, en la sede central del organismo electoral, con la presencia de un representante del Jurado Nacional de Elecciones.
En el procedimiento de selección se prefirió a los ciudadanos con mayor grado de instrucción de la mesa correspondiente o a los que aún no han realizado dicha labor.
A su vez, en este proceso se excluyó a los electores que desempeñaron el cargo de miembro de mesa de sufragio, en condición de titulares y suplentes, en dos o más procesos electorales, en los últimos cinco años, así como a los ciudadanos impedidos de ser miembros de mesa.
El sorteo de los miembros de mesa de sufragio se efectuará, la próxima semana, en cada una de las 23 Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE).
De todas las ODPE a ser instaladas para organizar y ejecutar la consulta popular de revocatoria, algunas de las que tienen la mayor cantidad de mesas de sufragio son las oficinas descentralizadas de Ica (721), Chiclayo (644), Tarapoto (351), Chimbote (249), Cañete ( 248), Cajamarca (213) y Puno (212).

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Mas de 170 mil adultos mayores ya son usuarios de Pension 65 (DESCARGAR PADRON)

Con la aprobación de la Resolución Directoral 020-2012-MIDIS/P65-DE más de 170 mil personas adultas mayores de 20 regiones fueron habilitadas para cobrar, a partir de hoy, la subvención que entrega el Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65.

Los usuarios de Pensión 65 que reciben la subvención del Programa a través de las agencias del Banco, pueden acercarse a partir de hoy, mientras que los que lo hacen a través de la modalidad de transportadora podrán hacerlo a partir del 15 de agosto.

Con la incorporación de los nuevos usuarios, el Programa Pensión 65 alcanza un total de 173,891 adultos mayores. Cada uno de ellos recibirá doscientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 250.00), que corresponden a la subvención económica de los meses de Junio y Julio, que asciende a 125 nuevos soles por mes.

Como se sabe, para ser usuario de “Pensión 65” los adultos mayores deben cumplir los siguientes requisitos:

· Tener 65 años a más.

· Vivir en situación de pobreza extrema.

· No recibir ningún tipo de pensión ni estar en ESSALUD.

· No pertenecer a ningún Programa Social (Sólo al SIS y el Pronama).

· Tener DNI vigente y actualizado

DESCARGAR USUARIOS DE PENSION 65 POR REGIONES

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Anteproyecto Ley de Desarrollo Docente 2012 (Descargar texto)


ANTEPROYECTO LEY DE DESARROLLO DOCENTE 2012
ANTEPROYECTO
LEY DE DESARROLLO DOCENTE

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I
OBJETO, ALCANCE Y PRINCIPIOS

Artículo 1º.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores a su servicio, conforme al mandato establecido en el artículo 15º de la Constitución Política del Perú y a lo dispuesto en el artículo 57º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación. En este sentido norma sus deberes y derechos, formación continua, carrera pública, evaluación, proceso disciplinario, remuneraciones, estímulos e incentivos.

Artículo 2º.- Alcance

Están comprendidos en las disposiciones de la presente Ley los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de Educación Básica y Técnico Productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizada señaladas en la Ley General de Educación.

Artículo 3º.- Principios

El régimen laboral del magisterio público se sustenta en los siguientes principios:

a) Principio de legalidad:Los derechos y obligaciones que genera el ejercicio de la profesión docente se enmarcan dentro de lo establecido en la Constitución, la Ley General de Educación, la presente ley y sus reglamentos.

b) Principio de probidad y ética pública: La actuación profesional del profesor se sujetará a lo establecido en la Constitución y la Ley del Código de Ética de la Función Pública.

c) Principio de mérito y capacidad: El ingreso, la permanencia, las mejoras remunerativas y ascensos en la carrera magisterial se fundamentan en el mérito y capacidad de los profesores.

d) Principio del derecho laboral: las relaciones individuales y colectivas de trabajo aseguran la igualdad de oportunidades y no discriminación, el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la interpretación más favorable al trabajador en caso de duda insalvable.

Artículo 4º.- Marco ético y ciudadano de la profesión docente

El ejercicio de la profesión docente se realiza en nombre de la sociedad, para el desarrollo de la persona y en el marco del compromiso ético y ciudadano de formar integralmente al educando. El fundamento ético para su actuación profesional es el respeto a los derechos humanos y a la dignidad de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores; y al desarrollo de una cultura de paz y de solidaridad que coadyuven al fortalecimiento de la identidad peruana, la ciudadanía y la democracia. Esta ética exige del profesor idoneidad profesional, comportamiento moral y compromiso personal con el aprendizaje de cada alumno.

CAPÍTULO II
EL PROFESOR Y LA CARRERA DOCENTE

Artículo 5º.- El profesor

El profesor es un profesional de la educación, con título de profesor o licenciado en educación, con calificaciones y competencias debidamente certificadas que, en su calidad de agente fundamental del proceso educativo, presta un servicio público esencial dirigido a concretar el derecho de los estudiantes y de la comunidad a una enseñanza de calidad, equidad y pertinencia.

Artículo 6º.- Finalidad de la Carrera Docente

La Carrera Pública Magisterial rige en todo el territorio nacional, se gestiona descentralizadamente y tiene como finalidades:

a) Cumplir con el artículo 13º de la Ley General de Educación que compromete al Estado a garantizar, entre otros factores, la calidad en las instituciones públicas, la idoneidad de los docentes y autoridades educativas y su buen desempeño para atender el derecho de cada alumno a un maestro competente.

b) Promover el mejoramiento sostenido de la calidad profesional e idoneidad del profesor para el logro del aprendizaje y del desarrollo integral de los estudiantes.

c) Valorar el mérito en el desempeño laboral.

d) Generar las condiciones para el ascenso a los diversos niveles de la Carrera Pública Magisterial, en igualdad de oportunidades.

e) Propiciar para el profesor adecuadas condiciones de calidad de vida.

f) Propiciar mejores condiciones de trabajo para facilitar el buen desempeño del profesor en las instituciones y programas educativos en los que trabaja.

g) Determinar criterios y procesos de evaluación que garanticen el ingreso y permanencia de docentes de calidad, de conformidad con la presente Ley.

h) Establecer las bases del sistema de formación continua, integral, pertinente, intercultural y de calidad para el profesorado, en concordancia con el artículo 60º de la Ley Nº 28044.

CAPÍTULO III
SISTEMA DE FORMACIÓN CONTINUA

Artículo 7º.- De la formación inicial

La formación inicial de los profesores se realiza en institutos y escuelas de formación docente de educación superior y en las facultades o escuelas de educación de las universidades, acreditadas por el Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación de la Calidad Educativa, considerando las orientaciones del Proyecto Educativo Nacional, con una visión integral e intercultural, que permita el equilibrio entre una sólida formación general pedagógica y la formación en la especialidad.

Los estudios efectuados en los institutos y escuelas de formación docente son convalidables en las universidades para realizar cualquier otro estudio. Los estudios de complementación para obtener el grado de Bachiller, no excederán de dos semestres académicos.

Los títulos profesionales otorgados por ambas instituciones son equivalentes para el ejercicio profesional y para el desarrollo en la carrera pública magisterial.

Artículo 8º.- De la formación en servicio

Tiene por finalidad organizar y desarrollar, a favor de los profesores en servicio, actividades de actualización, capacitación y especialización. Dichas actividades deben responder a las exigencias de aprendizaje de los estudiantes y de la comunidad o a la gestión de la Institución Educativa y a las necesidades reales de capacitación de los profesores.

Artículo 9º.- Gestión de la formación en servicio

Las actividades de la formación en servicio son normadas por el Ministerio de Educación dentro de un sistema de formación continua. Son organizadas y gestionadas por el Ministerio de Educación, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales o por las instituciones educativas, respetando la política nacional, regional y local de formación continua.

Artículo 10º.- Formación y capacitación de Directores y Subdirectores

El Ministerio de Educación normará y organizará un Programa Nacional de Formación y Capacitación de Directores y Subdirectores de instituciones educativas.

Artículo 11º.- Maestrías y doctorados en Educación

El Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales otorgan becas a los profesores, para realizar estudios de maestría y/o doctorado en educación en las universidades del país o del extranjero debidamente acreditadas, para lo cual se convoca a concurso público de selección.

TÍTULO SEGUNDO
DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL

CAPÍTULO IV
DE SU ESTRUCTURA

Artículo 12º.- Estructura de la Carrera Pública Magisterial

La carrera pública magisterial está estructurada en niveles y áreas de desempeño laboral. Los niveles son ocho (8) y las áreas, cuatro (4):

El tiempo mínimo de permanencia en los niveles magisteriales es el siguiente:

a) Primer (I) Nivel Magisterial: Tres (3) años.

b) Segundo (II) Nivel Magisterial: Cuatro (4) años.

c) Tercer (III) Nivel Magisterial: Cuatro (4) años.

d) Cuarto (IV) Nivel Magisterial: Cuatro (4) años.

e) Quinto (V) Nivel Magisterial: Cinco (5) años.

f) Sexto (VI) Nivel Magisterial: Cinco (5) años.

g) Sétimo (VII) Nivel Magisterial: Cinco (5) años

h) Octavo (VIII) Nivel Magisterial: Hasta el momento del retiro de la Carrera.

En el caso de los profesores que laboran en instituciones educativas ubicadas en áreas calificadas como rurales o zonas de frontera, se reduce en un año la permanencia para postular al IV, V, VI, VII y VIII nivel magisterial.

Artículo 13º.- Áreas de desempeño laboral

La Carrera Pública Magisterial reconoce cuatro (4) áreas de desempeño laboral, donde los profesores desempeñan diversos cargos y funciones.

La asunción de un cargo no implica ascenso de nivel magisterial.

Por necesidad del servicio educativo se pueden incorporar nuevos cargos en las siguientes áreas de desempeño laboral:

a) Gestión Pedagógica: comprende tanto a los profesores que ejercen funciones de enseñanza en el aula y actividades curriculares complementarias al interior de la institución educativa y en la comunidad, como a los que realizan orientación y consejería estudiantil, jefatura, asesoría, formación entre pares y coordinación académica en las áreas de formación establecidas en el plan curricular. Los profesores que ingresan a la carrera magisterial se inician en esta área.

b) Gestión institucional: comprende a los profesores en ejercicio de los cargos de Director de Unidad de Gestión Educativa Local y Director y Subdirector de institución educativa, responsables de la planificación, supervisión, evaluación y conducción de la gestión institucional en su respectivo ámbito. Incluye también a los Directores de Gestión Pedagógica y Especialistas en Educación de las diferentes instancias de gestión educativa descentralizada. Se puede ingresar al área de gestión institucional a partir del III nivel de la carrera pública magisterial.

c) Formación docente: comprende a los profesores que realizan funciones de acompañamiento pedagógico, de mentoría a docentes nuevos, de coordinador y/o especialista en programas de capacitación, actualización y especialización de profesores al servicio del Estado, en el marco de Programas de Formación en Servicio.

d) Innovación e Investigación: comprende a los profesores que realizan funciones de diseño, implementación y evaluación de proyectos de innovación, experimentación e investigación educativa. Así mismo, a quienes realizan estudios y análisis sistemáticos de la pedagogía y experimentación de proyectos pedagógicos, científicos y tecnológicos.

Artículo 14º.- De las evaluaciones en la Carrera Pública Magisterial

En la Carrera Pública Magisterial se realizan las siguientes evaluaciones:

a) Evaluación para el ingreso a la carrera pública magisterial.

b) Evaluación del desempeño laboral.

c) Evaluación para el ascenso.

d) Evaluación para acceder a cargos de las áreas de desempeño laboral.

Artículo 15º.- Del Escalafón Magisterial

a) El Escalafón Magisterial es un sistema nacional, descentralizado, publicado nacionalmente, en el que se registra la trayectoria laboral de los profesores que prestan servicios profesionales al Estado.

b) La inscripción de los profesores en el Escalafón es de oficio. La documentación e información es permanentemente actualizada en los organismos de la administración educativa local y regional. Para tal efecto, los profesores tienen la obligación de entregar la documentación e información, correspondientes. Los documentos inscritos en el Escalafón son los únicos válidos en los procesos de evaluación.

c) El reglamento de la presente Ley establece las funciones referidas al Escalafón que corresponden a las diversas instancias de gestión educativa descentralizadas y define el procedimiento y los campos de información que debe contener el registro escalafonario.

CAPÍTULO V
DEL INGRESO

Artículo 16º.- Requisitos para postular a la Carrera Pública Magisterial

El ingreso a la carrera pública magisterial es por concurso público.

Para participar en el concurso público de acceso a una plaza orgánica vacante se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

a) Poseer título de profesor o licenciado en educación, otorgado por una institución de formación docente acreditada en el país o en el exterior. En este último caso, el título debe ser revalidado en el Perú.

b) Gozar de buena salud que permita ejercer la docencia, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley Nº 27050 modificada por la Ley Nº 28164.

c) No haber sido condenado ni estar incurso en proceso penal por delito doloso.

d) No haber sido condenado por delito de terrorismo y/o delito contra la libertad sexual.

e) No encontrarse inhabilitado por motivos de destitución, despido o resolución judicial que así lo indique.

Para postular a una plaza vacante en instituciones educativas de educación básica o técnico-productiva ubicadas en zonas de frontera se requiere, además de lo anterior, ser peruano de nacimiento.

Para postular a plazas vacantes de instituciones educativas pertenecientes a educación intercultural bilingüe el profesor debe acreditar, además, el dominio de la lengua materna de los educandos y el conocimiento de la cultura local.

Artículo 17º.- Concurso público para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial

El Ministerio de Educación es el responsable de planificar, conducir, monitorear y evaluar el proceso de ingreso de nuevos docentes a la carrera pública magisterial. Autoriza cada dos años la convocatoria a concurso público para acceder a plazas orgánicas vacantes.

El concurso público se caracteriza por ser objetivo, transparente, imparcial y confiable. Se realiza en dos etapas:

a) La primera a cargo del Ministerio de Educación para acreditar las capacidades y competencias del docente, a través de una prueba nacional clasificatoria. Progresivamente su elaboración, cuando corresponda, debe tener en cuenta la pluriculturalidad y diversidad regional.

b) La segunda a nivel de institución educativa entre quienes hayan aprobado la primera etapa, para evaluar la capacidad didáctica del docente, su formación, méritos y experiencia y - en el caso de quienes postulan a plazas de educación intercultural bilingüe - el conocimiento de la lengua materna de los estudiantes.

En las instituciones educativas unidocentes o multigrado, la segunda etapa está a cargo de la Unidad de Gestión Educativa Local o la que haga sus veces.

La relación de plazas vacantes por institución educativa es elaborada por la Unidad de Gestión Educativa Local y refrendada a nivel regional y nacional.

Artículo 18º.- Comités de evaluación para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial

La evaluación a nivel de institución educativa la realiza un comité de evaluación presidido por un director de institución educativa e integrado por el coordinador académico del área y un representante de los docentes de la modalidad, forma o nivel educativo del evaluado. Participa también un representante de los padres de familia del consejo educativo institucional-CONEI con voz y voto. La modalidad de elección y características de participación de los representantes del comité se establece en el reglamento de la presente Ley.

La evaluación a cargo de la Unidad de Gestión Educativa Local-UGEL la realiza un comité de evaluación, presidido por el director de la UGEL o su representante e integrado por el jefe del área de gestión pedagógica y un representante de los docentes de la modalidad, forma o nivel educativo del evaluado. Participa también un representante de los padres de familia del consejo participativo local de educación-COPALE con voz y voto. La modalidad de elección y las características de participación de los representantes de los padres de familia y del profesor se establece en el reglamento de la presente Ley.

El gobierno regional presta asesoría y apoyo técnico a los comités de evaluación para la aplicación de los instrumentos de evaluación proporcionados por el Ministerio de Educación.

En cada Región se constituye un Comité Regional y/o Local de Vigilancia conformado por representantes del Gobierno Regional, del Gobierno Local, de la Defensoría del Pueblo y de la organización gremial del magisterio reconocida por la Dirección Regional de Trabajo. El reglamento establecerá sus atribuciones y los mecanismos para su conformación.

Artículo 19º.-Ingreso a la Carrera Pública Magisterial

Considerando los resultados de la segunda etapa, y sumado el puntaje obtenido en la primera etapa, se establece un cuadro de méritos por modalidad, forma, nivel, ciclo y/o especialidad, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 36° de la Ley 27050.

Las plazas se adjudican en estricto orden de méritos por institución educativa entre aquellos que hayan superado el puntaje mínimo aprobatorio establecido. En cada convocatoria únicamente los profesores que logran alcanzar una plaza vacante ingresan a la carrera pública magisterial.

La Unidad de Gestión Educativa Local o la que haga sus veces, expide la resolución de nombramiento en el primer nivel magisterial.

Artículo 20º.-Inducción del docente en la Carrera Pública Magisterial

La inducción docente es la acción de formación en servicio dirigida al profesor recién incorporado a la carrera pública magisterial con el propósito de desarrollar su autonomía profesional y otras capacidades y competencias necesarias para que cumpla plenamente sus funciones. Sus alcances se establecen en un programa a cargo del Ministerio de Educación.

CAPÍTULO VI
DEL ASCENSO, DESEMPEÑO LABORAL Y PERMANENCIA

Artículo 21º.- Definición del ascenso

El ascenso es un mecanismo de promoción y reconocimiento de la formación y experiencia adquiridas, del desempeño e idoneidad profesional y del dominio creciente de determinadas competencias del profesor en su nivel magisterial, lo que lo habilita para asumir nuevas y mayores responsabilidades, a la vez que le da acceso a una mejor remuneración.

Artículo 22º.- Finalidad y criterios de la evaluación para el ascenso

La evaluación para el ascenso tiene una finalidad primordialmente formativa, orientada a mejorar, tanto la práctica educativa como el desempeño laboral de los profesores. Es un proceso permanente, integral, sistemático, objetivo, transparente y confiable; normado, monitoreado y evaluado por el Ministerio de Educación.

La evaluación para el ascenso considera los siguientes criterios:

a) Idoneidad ética y profesional, que incluya la acreditación de competencias requeridas para ejercer la función, que incluye los conocimientos y dominio de la teoría pedagógica, del área disciplinaria y/o nivel que enseña y de la práctica en el aula.

b) Evaluación del desempeño laboral, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos26º y 27º de la presente Ley.

c) Formación y méritos, que incluye el reconocimiento de estudios de actualización, perfeccionamiento y especialización, cargos desempeñados en las áreas de desempeño laboral, producción intelectual y distinciones.

El reglamento de la presente Ley precisará el valor porcentual de cada uno de estos criterios de evaluación y establecerá las competencias y conocimientos necesarios para cada Nivel Magisterial.Igualmente tendrá en cuenta las sanciones administrativas ocurridas en el periodo.

Los indicadores e instrumentos de evaluación serán elaborados por el Ministerio de Educación.

Artículo 23º.- Periodicidad y requisitos para ascender de Nivel Magisterial

El Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, programa concursos públicos nacionales para ascenso máximo cada tres años, que ejecutan descentralizadamente las Unidades de Gestión Educativa Local o la entidad correspondiente, de acuerdo a las normas y especificaciones técnicas que emita el Ministerio de Educación.

Para postular al ascenso a un Nivel Magisterial inmediato superior se requiere:

a) Haber cumplido el tiempo real y efectivo de permanencia en el Nivel Magisterial previo, establecido en el artículo 12º de la presente Ley.

b) Haber aprobado las evaluaciones de desempeño previas a la evaluación de ascenso en la que participa.

Artículo 24º.- Ascensos por nivel Magisterial

El Ministerio de Educación determina el número de ascensos por nivel magisterial y su distribución por regiones. Mediante decreto supremo se establecerá el número de plazas para ascenso por cada nivel de la carrera pública magisterial.

Artículo 25º.- Resultados de la evaluación para el ascenso

Con el puntaje obtenido por los profesores en el concurso público, se establecerá un orden de méritos por cada región. Respetando estrictamente este orden de méritos el profesor será ascendido de nivel hasta cubrir el número establecido en la convocatoria.

Artículo 26º.- Evaluación del desempeño del profesor

Obligatoriamente se evaluará el desempeño laboral del profesor máximo cada tres (3) años.
El Ministerio de Educación establecerá los criterios de progresividad para su implementación.

Artículo 27º.- Criterios de evaluación del desempeño

El Ministerio de Educación es el responsable de planificar, conducir y monitorear la evaluación del desempeño del profesor en base a los criterios que se establezcan en el Marco de Buen Desempeño Docente que apruebe.

Los profesores que no aprueban en la primera oportunidad, reciben una capacitación destinada al fortalecimiento de sus capacidades pedagógicas. Luego de esta capacitación participan en una evaluación extraordinaria. En caso no aprobaran esta evaluación extraordinaria, nuevamente son sujetos de capacitación. Si desaprueban la segunda evaluación extraordinaria son retirados de la carrera pública magisterial.

Entre cada evaluación extraordinaria no puede transcurrir más de 12 meses.

Artículo 28º.- Administración de la evaluación para el ascenso y el desempeño

El Ministerio de Educación establece la política y normas de evaluación para el ascenso y el desempeño docente. Para la evaluación de desempeño podrá suscribir convenios con instituciones especializadas públicas y privadas. Los Gobiernos Regionales supervisan en su jurisdicción el desarrollo de las evaluaciones de desempeño del profesor y prestan asesoría y apoyo técnico a las instituciones educativas para la aplicación de los instrumentos de evaluación y seguimiento de indicadores.

En cada Región se constituye un Comité Regional y/o Local de Vigilancia conformado por representantes del Gobierno Regional, del Gobierno Local, de la Defensoría del Pueblo y de la organización gremial del magisterio reconocida por la Dirección Regional de Trabajo. El reglamento establecerá sus atribuciones y los mecanismos para su conformación.

CAPÍTULO VII
DEL ACCESO A LOS CARGOS

Artículo 29º.-El acceso a cargos y periodo de gestión

El profesor del área de gestión pedagógica accede a otros cargos de las áreas de desempeño laboral por concurso público y por periodos indicados en cada caso. Durante el periodo de gestión establecido o al final del mismo, el profesor es evaluado para determinar su continuidad en el cargo o su retorno al cargo inicial o uno equivalente.

Corresponde al Ministerio de Educación normar, monitorear y evaluar los concursos públicos nacionales de acceso a cargos y las evaluaciones de los periodos de gestión.

Los requisitos y competencias requeridas para los cargos y los procedimientos específicos son determinados en el reglamento de la presente Ley.
Artículo 30º.- Cargos jerárquicos del Área de Gestión Pedagógica

El profesor, a partir del II nivel, accede a cargos de coordinación académica, asesoría y jefatura. El personal jerárquico desarrollará sus horas de trabajo con los educandos en el horario establecido para el cumplimiento de estas funciones.

Artículo 31º.-Cargos directivos del Área de Gestión Institucional

Los cargos directivos son los siguientes:

a) Director de Unidad de Gestión Educativa Local

El cargo de Director de Unidad de Gestión Educativa Local es un cargo de confianza de la Dirección Regional de Educación. De acuerdo al procedimiento establecido por el Ministerio de Educación, los Gobiernos Regionales convocan a concurso público para cubrir el cargo por designación. El profesor postulante debe estar ubicado entre el V y VIII nivel de la carrera pública magisterial. La permanencia en el cargo es por un máximo de tres años, sujeto a evaluaciones anuales, las cuales excepcionalmente se podrán realizar en períodos menores. Cumplido el plazo el director puede presentarse a un nuevo concurso de evaluación, de acuerdo a los criterios que establezca el Ministerio de Educación.

b) Director del área Gestión Pedagógica de la Unidad de Gestión Educativa Local

El profesor accede al cargo de Director o Jefe de Gestión Pedagógica de la Dirección Regional de Educación o Unidad de Gestión Educativa Local, a partir del IV nivel magisterial. La permanencia en el cargo es por un máximo de tres años, sujeto a evaluaciones anuales.

c) Especialista en Educación

El profesor accede al cargo de Especialista en Educación en el Ministerio de Educación, en la Dirección Regional de Educación o en la Unidad de Gestión Educativa Local, a partir del III nivel magisterial.

d) Directivos de Institución Educativa

Para postular a una plaza orgánica de Director o Subdirector de instituciones y programas educativos se requiere pertenecer al III nivel magisterial.

Artículo 32º.-Cargos del Área de Formación Docente

El profesor accede a los cargos de acompañante pedagógico, coordinador y/o especialista en programas de capacitación, actualización y especialización, a partir del III nivel magisterial.

Artículo 33º.-Cargos del Área de Innovación e Investigación

El profesor accede al cargo de Especialista en Innovación e Investigación en el Ministerio de Educación, en la Dirección Regional de Educación o en la Unidad de Gestión Educativa Local, a partir del III nivel magisterial.

Artículo 34º.- Evaluación del periodo de gestión en los cargos

En los cargos antes indicados, el profesor es evaluado cada tres (3) años, con excepción de los casos previstos en los incisos a) y b) del artículo 31° de la presente Ley.

Cuando el profesor no aprueba la evaluación o no se presenta a ella sin causa justificada se da por concluida la designación, nombramiento o encargo y se le ubica en un cargo equivalente a su plaza de origen.

Artículo 35º.- Conformación de los Comités de Evaluación de cargos.

Las evaluaciones para el acceso y el desempeño laboral del periodo de gestión, son realizadas por Comités de Evaluación de la Dirección Regional de Educación y/o Unidad de Gestión Educativa Local, cuya conformación y modalidad de elección de sus miembros es determinada en el reglamento de la presente ley.

En cada Región se constituye un Comité Regional y/o Local de Vigilancia conformado por representantes del Gobierno Regional, del Gobierno Local, de la Defensoría del Pueblo, y de la organización gremial del magisterio reconocida por la Dirección Regional de Trabajo. El reglamento establecerá sus atribuciones y los mecanismos para su conformación.

TÍTULO TERCERO
DE LOS DEBERES, DERECHOS, ESTÍMULOS, PROCESO SANCIONADOR Y TÉRMINO DE LA CARRERA

CAPÍTULO VIII
DE LOS DEBERES, DERECHOS Y ESTÍMULOS

Artículo 36º.- Deberes

Los profesores deben:

a) Cumplir las disposiciones de la Ley General de Educación, de la presente Ley y de sus reglamentos.

b) Atender en forma eficaz el proceso de aprendizaje de los estudiantes, realizando con responsabilidad y efectividad los procesos pedagógicos, las actividades curriculares y las actividades de gestión de la función docente, en sus etapas de planificación, trabajo en aula y evaluación.

c) Orientar al educando con respeto a su libertad, autonomía, identidad, creatividad y participación; y contribuir con sus padres y la dirección de la Institución Educativa a su formación integral. Evaluar permanentemente este proceso y proponer las acciones correspondientes para asegurar los mejores resultados.

d) Respetar los derechos de los estudiantes, así como los de los padres de familia, estando proscrita, con ellos, cualquier manifestación de violencia.

e) Someterse a las evaluaciones médicas y psicológicas cuando lo requiera la autoridad competente, conforme a los procedimientos que establezca el reglamento.

f) Cumplir con la asistencia y puntualidad que exige el calendario escolar y el horario de trabajo.

g) Aportar en la formulación del Proyecto Educativo Institucional, asumiendo con responsabilidad las tareas que les competan.

h) Participar, cuando sean seleccionados, en las actividades de formación en servicio que se desarrollen en las instituciones o redes educativas, Unidades de Gestión Educativa Local, Direcciones Regionales de Educación o Ministerio de Educación.

i) Presentarse a las evaluaciones previstas en la carrera pública magisterial y a las que determinen las autoridades de la institución educativa o las entidades competentes.

j) Ejercer la docencia en armonía con los comportamientos éticos y cívicos, sin realizar ningún tipo de discriminación por motivos de género, raza, identidad, religión, idioma, creencias, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.

k) Conocer, valorar y respetar las culturas locales, en el ámbito nacional, y la lengua originaria.

l) Contribuir a la afirmación y desarrollo cultural y ciudadano de los miembros de la institución educativa, de la comunidad local y regional.

m) Informar a los padres de familia sobre el desempeño escolar de sus hijos y dialogar con ellos sobre los objetivos educativos y la estrategia pedagógica, estimulando su compromiso con el proceso de aprendizaje.

n) Cuidar, hacer uso óptimo y rendir cuentas de los bienes a su cargo que pertenezcan a la Institución Educativa.

ñ) Asegurar que sus actividades profesionales se fundamenten en el respeto mutuo, la práctica de los derechos humanos, la Constitución Política del Perú, la solidaridad, la tolerancia y el desarrollo de una cultura de paz y democrática.

o) Coadyuvar al trabajo en equipo de los profesores de la institución educativa y, si fuera el caso, de las instancias de gestión educativa descentralizada.

p) Participar en los sistemas tutoriales que desarrolle la institución educativa.

q) Someterse a los procedimientos e investigaciones administrativas, conforme a la legislación vigente, acatando sus resultados.

Artículo 37º.- Derechos

Los profesores tienen derecho a:

a) Postular a los concursos públicos en la Carrera Pública Magisterial de acuerdo con los requisitos establecidos en la presente Ley y en el reglamento respectivo, sin discriminación alguna, por razones políticas, religiosas, económicas, raciales, género, discapacidad, o de cualquier otra índole, que atente contra los derechos de la persona.

b) Percibir oportunamente la remuneración correspondiente a su Nivel Magisterial.

c) Recibir las asignaciones y los incentivos monetarios o no monetarios que correspondan al reconocimiento de sus méritos, desempeño laboral, experiencia, formación e idoneidad profesional, así como aquellos que la Ley establece para los trabajadores de la administración pública.

d) Estabilidad laboral, sujeta a las condiciones que establece la presente Ley.

e) Ser evaluados de manera transparente, conocer los resultados de su evaluación personal, solicitar su revisión y tener acceso a su historial de vida profesional registrado en el escalafón.

f) Ascender de Nivel Magisterial de acuerdo a la presente ley.

g) Gozar de autonomía profesional en el cumplimiento de las tareas pedagógicas que les compete, dentro del proyecto educativo ejecutado por la Institución Educativa y respetando la normatividad vigente.

h) Acceder a los beneficios del Sistema de Formación Continua y a otros programas de carácter cultural y social fomentados por el Estado.

i) Licencias, permisos, destaques, reasignaciones, rotaciones y permutas de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su reglamento.

j) Gozar de vacaciones y otros derechos laborales que la ley establezca.

k) Seguridad social de acuerdo a ley.

l) Gozar de libre asociación y sindicalización.

m) Recibir adelanto de su remuneración, cuando el Ministerio de Educación lo establezca, a causa de la lejanía y difícil acceso a la Institución Educativa.

n) Reconocimiento de oficio de su tiempo de servicios oficiales.

ñ) Reconocimiento del tiempo de servicios ininterrumpidos por motivos de representación política y sindical, según el caso.

o) No ser sancionados, con cese temporal o destitución sin previo proceso administrativo.

p) Gozar de condiciones de trabajo que garanticen calidad en el proceso de enseñanza y aprendizaje, y un eficiente cumplimiento de sus funciones dentro de los alcances de la presente Ley.

q) Reingresar al servicio si no hubiere alcanzado la edad jubilatoria obligatoria y no existe impedimento legal.

r) Reconocimiento, por parte del Estado, la comunidad y los padres de familia, de sus méritos en la labor educativa.

s) Percibir subsidios por luto y sepelio.

t) Percibir asignación por tiempo de servicios.

u) Los demás derechos establecidos en la legislación laboral y en la Constitución Política del Perú, en lo que le fuera aplicable.

Artículo 38º.- Premios y estímulos

El Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda, mediante resolución de la autoridad competente, reconocen el sobresaliente ejercicio de la función docente o directiva a través de:

a) Mención honorífica con el otorgamiento de las Palmas Magisteriales y otros reconocimientos similares.

b) Agradecimientos, felicitaciones y condecoraciones mediante resolución directoral regional, ministerial o suprema.

c) Viajes de estudio, becas y pasantías al interior del país o al exterior, previo concurso.

d) Otras acciones que determine la autoridad correspondiente.

CAPÍTULO IX
DEL PROCESO SANCIONADOR

Artículo 39º.- Sanciones

Las sanciones son correctivos contra la transgresión a los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, generando responsabilidad administrativa pasible de sanción según la gravedad de la falta y la jerarquía del servidor o funcionario, la que se efectúa con observancia de las garantías constitucionales del debido proceso, las cuales son:

a) Amonestación escrita.

b) Suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de remuneraciones.

c) Cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde 31 días hasta doce (12) meses.

d) Destitución del servicio.
Las sanciones indicadas en los literales “c” y “d” se aplican previo proceso administrativo disciplinario, cuya duración no será mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles improrrogables, durante los cuales el profesor procesado podrá hacer sus descargos y ejercer el derecho a ser escuchado.

Las responsabilidades y sanciones a que se refieren los párrafos precedentes del presente artículo, no eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar, así como los efectos que de ellas se deriven ante las autoridades respectivas.

Cuando el proceso administrativo contra un profesor se origina en una denuncia administrativa sobre la presunta comisión de un delito de violación contra la libertad sexual, hostigamiento sexual en agravio de un estudiante y por delito de terrorismo y sus formas agravadas, en tanto no concluya el proceso investigatorio administrativo sumario, el profesor es separado de su función.

Artículo 40º.- Tipificación y gravedad de la falta

La falta o infracción se tipifican atendiendo a la naturaleza de la acción u omisión y la calificación de la gravedad es atribución de la autoridad competente o de la Comisión de Proceso Disciplinario, según corresponda.
Artículo 41º.- Causales de amonestación escrita

El incumplimiento de los deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, debidamente comprobado y calificado como leve, es causal de amonestación escrita. La sanción es impuesta por la autoridad inmediata del profesor, directivo, jerárquico de la Institución Educativa, de la autoridad superior del Especialista y/o del Jefe del Área, según corresponda.

Artículo 42º.- Causales de suspensión

Son causales de suspensión, la transgresión de los deberes, obligaciones y prohibiciones comprobadas por:

a) Ser reincidente o reiterante de dos (02) sanciones con amonestación escrita.

b) No presentarse a las evaluaciones médicas y/o psicológicas requeridas por la autoridad competente, injustificadamente.

c) No asistir puntualmente a su centro de trabajo, de manera reiterada.

Artículo 43º.- Causales de cese temporal

La sanción de cese temporal por la comisión activa u omisiva de la trasgresión de los principios, deberes, obligaciones, prohibiciones de la función pública docente considerada como grave, previo proceso es recomendada por la Comisión de Proceso Administrativo Disciplinario, cuyas causales debidamente comprobadas son:

a) Causar perjuicio al estudiante y/o a la Institución Educativa.

b) Incurrir en reincidencia o reiterancia en dos (02) sanciones con suspensión.

c) Realizar en su centro de trabajo actividades de proselitismo político partidario en favor de partidos políticos, movimientos, alianzas o dirigencias políticas nacionales, regionales o municipales.

d) Realizar actividades comerciales o lucrativas en beneficio propio o de terceros, aprovechando el cargo o la función que se tiene dentro de la Institución Educativa.

e) Realizar en su centro de trabajo actividades ajenas al cumplimiento de sus funciones de profesor o directivo, sin la correspondiente autorización.

f) Ejecutar, promover o encubrir, dentro de la Institución Educativa, actos de violencia física, de calumnia, injuria o difamación, en agravio de cualquier miembro de la comunidad educativa.

g) La inasistencia injustificada al centro de trabajo por más de tres (03) días consecutivos o cinco (05) discontinuos en un período de dos (02) meses.

h) Otras que se establecen en disposiciones pertinentes.

Artículo 44º.- Causales del término de la relación laboral por destitución

Son causales del término de la relación laboral por destitución debidamente comprobada:

a) Causar perjuicio grave al estudiante y/o a la Institución Educativa.

b) Maltratar física o psicológicamente al estudiante causando daño grave.

c) Realizar conductas de hostigamiento sexual y actos que atenten contra la integridad y libertad sexual tipificados como delitos en el Código Penal.

d) Concurrir al centro de trabajo en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga.

e) Abandonar injustificadamente el cargo en forma reincidente dos (02) veces.

f) No presentarse a la evaluación de desempeño docente sin causa justificada.

g) Haber sido condenado por delito doloso.

h) Haber sido condenado por delito contra la libertad sexual o delito de terrorismo y sus formas agravadas.

i) Falsificar documentos relacionados con el ejercicio de su actividad profesional.

j) Por incurrir en reincidencia o reiterancia en dos (02) faltas por las que ha sido sancionado con cese temporal.

k) Por incurrir en reincidencia la inasistencia injustificada al centro de trabajo por más de tres (03) días consecutivos o cinco (05) discontinuos en un período de dos (02) meses.

l) Otras que establezca el reglamento de la presente Ley.

La sanción de cese temporal o destitución se aplica, previo proceso administrativo. El reglamento de la presente Ley señala el procedimiento de aplicación y ejecución de las sanciones.

Artículo 45º.- Registro de las sanciones

Las sanciones administrativas y las sentencias judiciales aplicadas al profesor serán registradas en el escalafón magisterial.

Aplicada la sanción, siempre que esta tenga la condición de cosa decidida o se trate de un acto firme, se comunica a la Autoridad Nacional del Servicio Civil para que sea incluida en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

Artículo 46º.- Inhabilitación

La inhabilitación impide al servidor ejercer función docente pública durante un determinado lapso, por haber sido sancionado como consecuencia de la comisión de una falta grave en el ejercicio de su función pública o en su vida privada, que lo hace desmerecedor del ejercicio docente público, tales como:

a) Las sanciones administrativas de suspensión y cese temporal implican la inhabilitación del ejercicio de la función docente por el término de la sanción.

b) La sanción de destitución implica la inhabilitación para el desempeño de función pública bajo cualquier forma o modalidad, por un período no menor de cinco (05) años.

c) Por resolución judicial firme que dispone la inhabilitación conforme al artículo 36º del Código Penal, el profesor queda inhabilitado para ejercer función docente por el período de la inhabilitación.

d) El Profesional de la Educación condenado por delito doloso contra la libertad sexual o de terrorismo y sus formas agravadas, no puede ingresar al servicio público.

e) Procede la inhabilitación del profesor, en sus funciones docentes y/o directivas, cuando se comprueben y en tanto subsistan los siguientes motivos:

1. Padecimiento de enfermedad infecto-contagiosa, debidamente comprobada y que represente peligro para la población escolar.

2. Carencia de la plenitud de facultades psíquicas debidamente comprobada.

Artículo 47º.- Rehabilitación

El profesor sancionado administrativamente, conforme a los literales a), b) y c) del artículo 39º puede solicitar ser rehabilitado luego de transcurrido un año de haber cumplido con la sanción aplicada por falta disciplinaria, haber observado buena conducta y obtenido informe favorable de su desempeño laboral.

La rehabilitación deja sin efecto toda mención de la sanción impuesta en el registro personal del escalafón magisterial. Se formaliza mediante resolución de la Unidad de Gestión Educativa Local o la que haga sus veces.

CAPÍTULO X
DEL TÉRMINO Y REINGRESO ALA CARRERA

Artículo 48º.- Término de la relación laboral

El retiro de la Carrera Pública Magisterial de los profesores se produce en los siguientes casos:

a) Renuncia.

b) Destitución.

c) No haber aprobado la evaluación de desempeño laboral en tres oportunidades y en el mismo Nivel Magisterial.

d) Por límite de edad.

e) Fallecimiento.

Artículo 49º.- Reingreso a la Carrera

El reingreso a la Carrera Pública Magisterial estará sujeto a evaluación y, de ser el caso, a aprobación expresa:

a) El profesor comprendido en los alcances del literal a) del artículo anterior puede solicitar su reingreso a la Carrera Pública Magisterial. El reingreso se produce en el mismo Nivel Magisterial que tenía al momento de su retiro de la Carrera. El reglamento de la presente Ley establece las condiciones y procedimientos de reingreso.

b) El profesor comprendido en los alcances del literal b) del artículo anterior no puede reingresar a cualquier entidad pública por un plazo de cinco (5) años, a excepción de aquel que estuvo incurso en las causales establecidas en los literales b) y c) del artículo 44º de la presente Ley, los que no podrán reingresar al servicio público. Asimismo, si el profesor estuvo incurso en las causales establecidas en los literales a), d), e), f) g) y h) del artículo 44º de la presente Ley, no podrán regresar a la carrera pública magisterial.

c) El profesor comprendido en los alcances del literal c) del artículo anterior no puede reingresar al servicio público docente.

TÍTULO CUARTO
DE LAS REMUNERACIONES, ASIGNACIONES E INCENTIVOS

CAPÍTULO XI
DE LAS REMUNERACIONES

Artículo 50º.- Política de remuneraciones

Las remuneraciones, aguinaldos y asignaciones en la carrera pública magisterial, son determinadas por el gobierno nacional en el marco del numeral 1 de la cuarta disposición transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y conforme a las Leyes anuales de Presupuesto.

El profesional de la educación puede desempeñar un cargo más por función docente siempre que no exista incompatibilidad horaria. Los citados profesores tienen derecho a percibir el total de ingresos que, por todo concepto, se percibe en cada uno de los cargos que ejercen.

Artículo 51º.- Remuneraciones y asignaciones

El profesor percibe una remuneración íntegra mensual de acuerdo a su nivel magisterial y jornada de trabajo.

El monto de esta remuneración toma en cuenta los tiempos de docencia en el aula, de preparación de clases y evaluación, de actividades extracurriculares complementarias, de proyección social y de apoyo al desarrollo de la institución educativa.

Adicionalmente el profesor puede recibir asignaciones temporales que se otorgan por los siguientes conceptos:

a) Ejercicio de cargos de responsabilidad en las diferentes áreas de desempeño: directivos, especialistas, capacitadores y jerárquicos.

b) Ubicación de la institución educativa: ámbito rural y de frontera.

c) Característica de la institución educativa: unidocente, multigrado o bilingüe.

Artículo 52º.- Remuneración por Niveles Magisteriales

La remuneración del profesor es fijada, a escala única nacional, para cada nivel magisterial conforme a los índices siguientes:

a. La remuneración del profesor del II Nivel Magisterial es diez por ciento (10%) mayor que la remuneración fijada para el profesor del I Nivel Magisterial.

b. La remuneración del profesor del III Nivel Magisterial es veinticinco por ciento (25%) mayor que la remuneración fijada para el profesor del I Nivel Magisterial.

c. La remuneración del profesor del IV Nivel Magisterial es cuarenta por ciento (40%) mayor que la remuneración fijada para el profesor del I Nivel Magisterial.

d. La remuneración del profesor del V Nivel Magisterial es setenta por ciento (70%) mayor que la remuneración fijada para el profesor del I Nivel Magisterial.

e. La remuneración del profesor del VI Nivel Magisterial es cien por ciento (100%) mayor que la remuneración fijada para el profesor del I Nivel Magisterial.

f. La remuneración del profesor del VII Nivel Magisterial es ciento treinta por ciento (130%) mayor que la remuneración fijada para el profesor del I Nivel Magisterial.

g. La remuneración del profesor del VIII Nivel Magisterial es ciento sesenta por ciento (160%) mayor que la remuneración fijada para el profesor del I Nivel Magisterial.

CAPÍTULO XII
DE LAS ASIGNACIONES E INCENTIVOS

Artículo 53º.- Asignaciones por el servicio efectivo

Mediante decreto supremo emitido por el Ministerio de Educación se establecerán los montos y criterios técnicos de las asignaciones correspondientes a los siguientes cargos, basados en la jornada laboral de 40 horas pedagógicas:

a. Asignación por Director de Unidad de Gestión Educativa Local

b. Asignación por Director de Gestión Pedagógica

c. Asignación por Especialista en Educación

d. Asignación por Especialista en Innovación e Investigación

e. Asignación por Director de Institución Educativa

f. Asignación por Subdirector de Institución Educativa

g. Asignación por cargos jerárquicos de institución educativa

h. Asignación por servicio en institución unidocente, multigrado o bilingüe

i. Asignación por trabajo en ámbito rural o de frontera

j. Asignación por asesoría, formación, capacitación y/o acompañamiento

Estas asignaciones serán otorgadas en tanto y cuanto el profesor desempeñe la función efectiva en el cargo respectivo.

Artículo 54º.- Asignación por tiempo de servicios

El profesor tiene derecho a una asignación equivalente a una (1) remuneración íntegra mensual de su nivel magisterial al cumplir veinticinco (25) años de servicio efectivo, y equivalente a dos (2) remuneraciones íntegras mensuales de su nivel magisterial al cumplir treinta (30) años de servicio efectivo.

Artículo 55º.- Reglas para el otorgamiento de las asignaciones

Las asignaciones establecidas en los artículos 53° y 54° de la presente Ley no tienen carácter remunerativo ni pensionable, ni se incorporan a la remuneración del profesor, ni forman base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas. Las asignaciones a que hace referencia el artículo 53° corresponden exclusivamente a la plaza, y se encuentran condicionadas al servicio efectivo en la misma. En caso se produzca el traslado del profesor a plaza distinta, éste las dejará de percibir y el profesor se adecuará a los beneficios que le pudiera corresponder a la plaza de destino.

Artículo 56º.- Incentivo por excelencia profesional y desempeño destacado

El Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas establecerá mecanismos de reconocimiento a la excelencia profesional y al desempeño destacado de los profesores, vinculados principalmente con el logro de aprendizajes de los alumnos. Su implementación será coordinada con los Gobiernos Regionales.

Artículo 57º.- Incentivo por estudios de posgrado

Los profesores que obtengan el grado académico de Maestría o Doctorado en Educación o áreas académicas afines en universidades debidamente acreditadas por el órgano competente del Sector educación, recibirán un incentivo económico diferenciado por única vez, cuyo monto y oportunidad de percepción será determinado en el reglamento de la presente ley.

Artículo 58º.- Subsidio por luto y sepelio

El profesor tiene derecho a subsidio por luto y sepelio al fallecer su cónyuge, padres o hijos. Si fallece el profesor activo, el cónyuge, hijos, padres o hermanos, en esa prelación y en forma excluyente, tienen derecho al subsidio.

Por Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Educación y por el Ministerio de Economía y Finanzas, se establecerá el monto único que corresponda por estos conceptos.

Artículo 59º.- Reglas para el otorgamiento de los incentivos y subsidio

Los incentivos y el subsidio establecidos en los artículos 56°, 57° y 58° de la presente Ley no tienen carácter remunerativo ni pensionable, ni se incorporan a la remuneración del profesor, ni forman base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas.

Artículo 60º.- Compensación por Tiempo de Servicios

El profesor recibe remuneración compensatoria por tiempo de servicios, la que se otorga al momento de su cese a razón de catorce por ciento (14%) de su remuneración íntegra mensual por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios oficiales.

TÍTULO QUINTO
JORNADA DE TRABAJO, VACACIONES Y SITUACIONES ADMINISTRATIVAS

CAPÍTULO XIII
DE LA JORNADA DE TRABAJO Y VACACIONES

Artículo 61º.- Jornada de trabajo del Profesor, Subdirector y Director

La jornada de trabajo de los profesores es de veinticuatro (24), treinta (30) y cuarenta (40) horas pedagógicas semanales, según el nivel, ciclo, modalidad y forma educativa donde laboren y el cargo que desempeñen. La hora pedagógica es de 45 minutos.

Cuando el profesor trabaje un número de horas adicionales por razones de disponibilidad de horas en la Institución Educativa, el pago de su remuneración estará en función al valor de la hora pedagógica.

La jornada de trabajo para los cargos jerárquicos de las instituciones educativas es de cuarenta (40) horas pedagógicas semanales. Para los cargos de las áreas de gestión institucional, formación, innovación e investigación es de cuarenta (40) horas cronológicas semanales.

Artículo 62º.- Régimen de vacaciones

Los profesores que trabajan en el área de gestión pedagógica, en las modalidades, formas, niveles y ciclos de Educación Básica, gozan de sesenta (60) días anuales de vacaciones, al finalizar el periodo lectivo establecido por la autoridad competente.

Los profesores que laboran en las áreas de gestión institucional, de formación y de innovación e investigación, gozan de treinta (30) días de vacaciones anuales, las que se hacen efectivas en el tiempo fijado por la Dirección u órgano responsable.

Para ambos casos, las vacaciones son irrenunciables y no son acumulables.

CAPÍTULO XIV
DE LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 63º.- Servicio activo en la Carrera Pública Magisterial

El profesor se encuentra en servicio activo en la Carrera Pública Magisterial desde que toma posesión del cargo en razón de la Resolución de su nombramiento.

Artículo 64º.- Reasignaciones

La reasignación es la acción de personal mediante la cual el profesor se desplaza de un cargo a otro igual o similar, en cualquiera de las áreas magisteriales, sin modificar el Nivel Magisterial alcanzado. Se efectúa previa publicación de las plazas vacantes presupuestadas y antes de los concursos para nombramiento o contrato. El Reglamento de la presente Ley establecerá los criterios y condiciones para la reasignación.

Artículo 65º.- Causales de reasignación

Las reasignaciones son otorgadas mediante resolución de la instancia educativa descentralizada de destino, en plazas debidamente financiadas, y proceden:

a) Por razones de salud que impidan al docente prestar servicios en forma permanente en la Institución Educativa desde la cual solicita la reasignación. Las razones de salud indicadas en el certificado médico que sustente la solicitud de reasignación son nueva y debidamente comprobadas por la Unidad de Gestión Educativa Local de destino a través de instituciones médicas.

b) Por interés personal o unidad familiar. En este caso se requiere haber trabajado por lo menos tres (3) años en la Institución Educativa desde la cual se solicita la reasignación.

c) Por necesidad de servicio cuando lo exija el comportamiento de la matrícula de los estudiantes, en cumplimiento del artículo 90º de la Ley General de Educación, Ley Nº 28044. Asimismo, para efectos de restaurar el clima laboral y garantizar el servicio educativo en los casos de ruptura de relaciones humanas.

d) Por evacuación y emergencia.

Artículo 66º.- Rotación

Es la acción de personal que consiste en la reubicación del profesor al interior de la entidad administrativa. La decisión corresponde a la Unidad de Gestión Educativa Local o la entidad correspondiente cuando es dentro del lugar habitual de trabajo o con el consentimiento del profesor involucrado, en caso contrario. La reubicación no se da al interior de la institución educativa. El Reglamento de la presente Ley establecerá los criterios y condiciones para la rotación.

Artículo 67º.- Permuta

La permuta es la acción de personal que se realiza cuando dos docentes del mismo Nivel Educativo y Magisterial acuerdan intercambiar su permanencia en las Instituciones Educativas donde laboran. La solicitud de permuta procede luego de permanecer, por lo menos, dos (2) años trabajando en la Institución Educativa de origen.

Artículo 68º.- Encargo

El encargo es la acción de personal que consiste en ocupar el puesto del titular mientras dure la ausencia de este, para desempeñar funciones de responsabilidad directiva. El encargo es de carácter temporal y excepcional, no genera derechos y no puede exceder el periodo del ejerció fiscal. El reglamento de la presente Ley establecerá los requisitos correspondientes.

Artículo 69º.- Licencias

La licencia es el derecho y la autorización que tiene el profesor para no asistir a la Institución Educativa por uno (1) o más días. Se formaliza mediante resolución de la autoridad competente.

Los profesores tienen derecho a licencias:

a) Con goce de remuneraciones

a.1 Por incapacidad temporal.

a.2 Por maternidad, paternidad o adopción.

a.3 Por siniestros.

a.4 Por fallecimiento de padres, cónyuge o hijos por ocho (8) días calendario a partir del día de fallecimiento, si el deceso se produce en la provincia donde presta servicios el profesor, y por quince (15) días calendario si se produce en provincia distinta.

a.5 Por becas para su perfeccionamiento o especialización en Educación y especialidades afines, autorizadas por el Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales, sea en el país o en el extranjero, hasta por dos años, en estricto orden de capacidad y méritos.

a.6 Para realizar previo concurso, innovaciones pedagógicas o investigaciones de conformidad a los programas y cuotas que establece el Ministerio de Educación.

a.7 Por capacitación organizada y/o autorizada por el Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales.

a.8 Por asumir representación oficial del Estado Peruano en eventos nacionales y/o internacionales de carácter científico, educativo, cultural y deportivo.

a.9 Por citación expresa, judicial, militar o policial.

a.10 Por desempeño de funciones públicas y/o cargos de confianza, de acuerdo a Ley.

a.11 Por desempeño de cargos de consejero regional o regidor municipal, equivalente a un (1) día de trabajo semanal mensual por el tiempo que dure su elección.

a.12 Por representación sindical.

b) Sin goce de remuneraciones

b.1 Por motivos particulares distintos a los detallados en el acápite a).

b.2 Por capacitación no oficializada.

b.3 Por enfermedad grave del padre, cónyuge e hijos.

b.4 Por desempeño de funciones públicas rentadas.

CAPÍTULO XV
DEL PROCESO DE RACIONALIZACIÓN DE PLAZAS

Artículo 70º.- Obligatoriedad de la racionalización

La racionalización de plazas en las instituciones educativas públicas es un proceso permanente, obligatorio y prioritario, orientado a optimizar la asignación de plazas docentes en función de las necesidades reales y verificadas del servicio educativo.

Artículo 71º.- Responsabilidad del proceso de racionalización

El Ministerio de Educación dicta las normas aplicables al proceso de racionalización. El proceso de racionalización está a cargo de las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de gestión Educativa Local, según corresponda, debiendo identificar excedencias y necesidades de plazas de personal docente de las instituciones educativas, buscando equilibrar la oferta y demanda educativa. El reglamento establecerá el procedimiento de racionalización de plazas docentes, teniendo en cuenta la modalidad y forma educativa, la realidad geográfica y socio-económica, así como las condiciones pedagógicas y limitaciones de la infraestructura educativa.

TÍTULO SEXTO
DEL PROFESOR CONTRATADO

CAPÍTULO XVI
DEL PROFESOR CONTRATADO

Artículo 72º.-El profesor contratado no forma parte de la carrera pública magisterial y accede a ella al aprobar el correspondiente concurso público de nombramiento establecido en la presente Ley.

Artículo 73º.-La contratación se realiza previo concurso público de selección, de acuerdo a la política establecida por el Ministerio de Educación. Quienes asumen la función docente por primera vez participan en el programa de inducción docente establecido en la presente Ley.

Artículo 74º.- Los deberes y derechos del profesor contratado serán precisados en el reglamento de la presente Ley.

Artículo 75º.- La remuneración del profesor contratado se determina por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Educación y por el Ministerio de Economía y Finanzas. En ningún caso podrá exceder la remuneración del nivel I de la carrera pública magisterial.

Artículo 76º.- Para ser contratado como profesor suplente por periodos menores a 30 días, debe haber aprobado un proceso de selección de acuerdo al artículo 72° de la presente Ley. Estos contratos deberán ser registrados en las plazas a las que se otorgue licencia, y que se encuentren contempladas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Los profesores nombrados pertenecientes al régimen de la Ley del Profesorado Nº 24029 comprendidos en los niveles I, II, III, IV y V, serán ubicados en los niveles I y II de la carrera pública magisterial a que se refiere la presente Ley. Para facilitar su acceso a los niveles III, IV, V y VI el Ministerio de Educación convocará excepcionalmente dos concursos públicos nacionales.

SEGUNDA.- Los profesores nombrados sin título pedagógico pertenecientes al régimen de la Ley del Profesorado Nº 24029 ubicados en las categorías remunerativas A, B, C, D y E, así como los auxiliares de educación, serán ubicados en una escala transitoria y se regirán por la presente Ley en lo que corresponda. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Educación y por el Ministerio de Economía y Finanzas, se establecerá la vigencia, condiciones y montos de esta escala transitoria, la cual deberá incorporar en uno solo todos los conceptos que vienen percibiendo los profesores de las categorías remunerativas señaladas en la presente disposición.

TERCERA.- Los profesores que laboran en los Institutos y Escuelas de Educación Superior, serán ubicados en una escala transitoria, que unifique los ingresos que perciben y se regirán por la presente Ley en lo que corresponda, en tanto se apruebe su Ley de Carrera específica. Dicha Ley deberá ser propuesta por el Ministerio de Educación en un plazo no mayor de 180 días calendario a partir de la aprobación de la presente Ley.

CUARTA.- Los profesores nombrados en el nivel I de la Ley 29062, que participaron en los concursos públicos de nombramiento realizados entre los años 2008 y 2011, serán reubicados en el nivel II de la presente Ley; asimismo, los profesores incorporados en la Ley 29062, en los niveles II, III, IV y V, que participaron en los concursos públicos realizados entre los años 2009 y 2011, serán reubicados en los niveles III, IV, V y VI, respectivamente.

QUINTA.- Excepcionalmente, únicamente en la primera convocatoria de concurso público para ocupar plazas de Director de Unidad de Gestión Educativa Local, Director de Gestión Pedagógica de la Dirección Regional de Educación o Unidad de Gestión Educativa Local, Especialista en Educación, Especialista en Innovación o Investigación, Director de institución educativa, Subdirector y Personal Jerárquico, podrán participar docentes del nivel II que cumplan el tiempo de servicio docente efectivo y requisitos señalados en la convocatoria. Su permanencia en el cargo se sujeta a las reglas contempladas en la presente Ley.

SEXTA.- Se concede una prórroga final de dos años para que los profesores en actual servicio sin título pedagógico, obtengan y acrediten el correspondiente título profesional. Cumplida esta exigencia ingresarán al primer nivel de la carrera pública magisterial, previa evaluación.

Quienes tienen títulos profesionales universitarios distintos al pedagógico ingresarán al primer nivel de la carrera pública magisterial cuando obtengan su título pedagógico y aprueben la correspondiente evaluación.

Vencido el plazo previsto, si no han acreditado contar con el título profesional, serán retirados del servicio público magisterial.

SÉTIMA.- El Ministerio de Educación en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística e Informática actualizará la determinación de los ámbitos territoriales considerados como rurales y de frontera, a fin de efectivizar el pago de estas asignaciones en los términos de la presente Ley.

OCTAVA.- Adicionalmente a las asignaciones establecidas en la presente ley, los profesores que laboran en el Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) percibirán una asignación especial, cuya vigencia, periodicidad y monto serán fijados por Decreto Supremo.

NOVENA.- Para asegurar el financiamiento de la ley y garantizar su aplicación ordenada, los montos establecidos por concepto de remuneraciones y asignaciones se efectivizarán en dos tramos. En el primero, coincidente con la fecha de vigencia de la ley, se modificará la remuneración íntegra mensual de los profesores. En el segundo tramo, a partir del primero de enero de 2014, se modificarán las asignaciones establecidas en la ley.

DÉCIMA.- El Ministerio de Educación reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.


DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA.- A partir de la vigencia de la presente Ley, todos los profesores nombrados e interinos, y quienes ingresen o reingresen a prestar servicios en el sistema educativo público, se rigen por sus disposiciones.

SEGUNDA.- Para el cálculo de la asignación por tiempo de servicios se consideran los servicios prestados bajo los regímenes de la Ley del Profesorado 24029 y de la Ley 29062, incluyendo el tiempo de servicios prestado en la condición de contratado por servicios personales.

TERCERA.- El tiempo de ejercicio del cargo de Director Regional de Educación o equivalente, por parte de un profesor comprendido en la carrera pública magisterial contemplada en la presente Ley, se cuenta para efectos del tiempo de permanencia en el nivel de carrera.

CUARTA.- Mientras las instituciones superiores de formación docente no estén acreditadas por el Sistema de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, para efectos de la aplicación del artículo 16º inciso a., se reconocen los títulos de profesor o de licenciado en educación otorgados por los Institutos y Escuelas Superiores autorizadas por el Ministerio de Educación y por las Facultades de Educación de universidades, reconocidas por la Asamblea Nacional de Rectores.


DISPOSICIONES FINALES DEROGATORIAS

PRIMERA.- A partir de la vigencia de la presente ley queda suprimido todo concepto remunerativo no considerado en la presente ley.

SEGUNDA.- Deróganse las Leyes 24029, 25212, 26269, 28718, 29062 y 29762 y déjense sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Ley.

TERCERA.- La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

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